INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50.a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2003-1806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50.a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 26 de octubre de 1990, aceptó el Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990.

Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 1 de septiembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50.a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional

Habiéndose reunido en su vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;

Habiendo tomado nota del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;

Habiendo considerado oportuno elevar de 33 a 36 el número de miembros de ese órgano;

Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944;

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

    'Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo 'treinta y tres'por 'treinta y seis.';

  2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo

    1. del artículo 94 del mencionado Convenio, en 108 el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;

  3. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

    1. El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario general de la Asamblea.

    2. El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

    3. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

    4. El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

    5. El Secretario general comunicará inmediatamente a todos los Estados...

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