Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003.

MarginalBOE-A-2009-18825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de mayo de 2003, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «ad referendum» en Kiev el Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo, los treinta artículos y los cuatro anexos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 28 de agosto de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

PROTOCOLO SOBRE REGISTROS DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS CONTAMINANTES

Las Partes del presente Protocolo, Recordando el apartado 9 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 10 del Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales de 1998 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Aarhus»),

Reconociendo que los registros de emisiones y transferencias de contaminantes constituyen un mecanismo importante para incrementar la responsabilidad corporativa, reducir la contaminación y fomentar el desarrollo sostenible, tal y como se establece en la Declaración de Lucca, adoptada en la primera reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus,

Teniendo presente el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992,

Teniendo también presentes los principios y compromisos suscritos en la Conferencia de Naciones Unidas de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo, en particular, las disposiciones establecidas en el capítulo 19 de la Agenda 21,

Tomando nota del Programa para la ulterior aplicación de la Agenda 21, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su décimo novena sesión extraordinaria de 1997, en la que se abogó, entre otras cosas, por la mejora de la capacidad y las aptitudes a escala nacional en materia de recogida, tratamiento y divulgación de la información con el fin de facilitar el acceso público a la información sobre cuestiones medioambientales de dimensión global a través de medios adecuados,

Tomando en consideración el Plan de aplicación de la Cumbre mundial sobre desarrollo sostenible de 2002, que fomenta la elaboración de información coherente e integrada sobre productos químicos, por ejemplo, mediante registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes,

Teniendo en cuenta la labor del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química y, en particular, la Declaración de Bahía sobre seguridad química de 2000, las prioridades para la acción después de 2000 y el plan de acción sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes e Inventarios de Emisiones,

Teniendo también en cuenta las actividades emprendidas en el marco del Programa interinstitucional para la gestión racional de los productos químicos (IOMC),

Tomando del mismo modo en consideración el trabajo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y, en particular, su Recomendación sobre la puesta en marcha de registros de emisiones y transferencias de contaminantes, en la que el Consejo de la OCDE insta a los países miembros a que elaboren y hagan públicos registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes,

Deseosas de crear un mecanismo que contribuya a que todas las personas de las generaciones actuales y futuras puedan vivir en un entorno propicio para su salud y bienestar, garantizando la creación de sistemas de información sobre el medio ambiente accesibles al público,

Deseosas asimismo de garantizar que en la elaboración de tales sistemas se tomen en consideración algunos principios que contribuyen al desarrollo sostenible, tales como el principio de precaución establecido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo de 1992,

Reconociendo el vínculo existente entre unos sistemas de información medioambiental adecuados y el ejercicio de los derechos establecidos en el Convenio de Aarhus,

Observando la necesidad de cooperación con otras iniciativas internacionales en materia de contaminantes y residuos, tales como el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de 2001 y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación de 1989,

Reconociendo que los objetivos de una política integral encaminada a reducir la contaminación y las cantidades de residuos ocasionadas por el funcionamiento de instalaciones industriales y otras fuentes consisten en alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto, avanzar hacia un desarrollo sostenible y medioambientalmente razonable y proteger la salud de las generaciones actuales y futuras,

Convencidas de que los registros de emisiones y transferencias de contaminantes constituyen un instrumento rentable para fomentar la mejora del comportamiento medioambiental, así como para facilitar el acceso público a información sobre contaminantes emitidos en, transferidos a y a través de diferentes territorios y para que los Gobiernos se sirvan de ellos a la hora de seguir la evolución de la situación, demostrar los avances en la lucha contra la contaminación, comprobar la observancia de determinados acuerdos internacionales, establecer prioridades y evaluar los progresos logrados por medio de las políticas y programas medioambientales,

Considerando que los registros de emisiones y transferencias de contaminantes pueden reportar beneficios tangibles a la industria gracias a una gestión más adecuada de los contaminantes,

Conscientes de las oportunidades que ofrecen los datos consignados en los registros de emisiones y transferencias de contaminantes, que combinados con información sanitaria, medioambiental, demográfica, económica y otros tipos de datos relevantes pueden contribuir a comprender mejor los problemas potenciales, así como a determinar los «puntos negros», tomar medidas preventivas y correctoras y establecer prioridades en materia de gestión medioambiental,

Reconociendo que es importante proteger la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables durante el tratamiento de la información facilitada a los registros de emisiones y transferencias de contaminantes de conformidad con las normas internacionales aplicable en materia de protección de datos,

Reconociendo asimismo la importancia de elaborar sistemas de registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes que sean compatibles a escala internacional a fin de incrementar la posibilidad de comparación de los datos,

Tomando en consideración que muchos Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas, la Unión Europea y las Partes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte han adoptado medidas para recoger datos sobre emisiones y transferencias de contaminantes procedentes de diversas fuentes y garantizar el acceso público a los mismos, y reconociendo especialmente la dilatada y valiosa experiencia adquirida por determinados países en este ámbito,

Teniendo en cuenta los distintos planteamientos en que se basan los registros de emisiones y transferencias de contaminantes y la necesidad de evitar duplicidades, y reconociendo por tanto que es preciso cierto grado de flexibilidad,

Abogando por el desarrollo progresivo de registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes,

Abogando también por el establecimiento de vínculos entre los registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes y los sistemas de información sobre otras emisiones de interés público,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo

El presente Protocolo tiene como objetivo fomentar el acceso público a la información mediante el establecimiento a escala nacional de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (según sus siglas en inglés «PRTR») coherentes e integrados, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, que contribuyan a facilitar la participación pública en el proceso de toma de decisiones en asuntos medioambientales, así como a prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

  1. «Parte»: salvo indicación en contrario en el texto, un Estado o una organización regional de integración económica, cuya descripción se contiene en el artículo 24, que haya consentido en obligarse por el presente Protocolo y respecto del cual esté en vigor el mismo; 2. «Convenio»: se refiere al Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales, adoptado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998; 3. «Público»: una o varias personas físicas o jurídicas y, de acuerdo con la legislación o las prácticas nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos; 4. «Complejo»: una o varias instalaciones situadas en el mismo emplazamiento o en emplazamientos adyacentes cuyo propietario o titular sea la misma persona física o jurídica; 5. «Autoridad competente»: la autoridad o autoridades nacionales, o cualquier otro organismo competente, designados por una Parte para gestionar un sistema de registro nacional de emisiones y transferencias de contaminantes; 6. «Contaminante»: sustancia o grupo de sustancias que puede...

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