INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2005-2528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 25 de junio de 1998, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Aarhus (Dinamarca) el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la tomade decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo, los veintidós artículos y los dos anexos que integran dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y ELACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio, Recordando el primer principio de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano,

Recordando también el principio 10 de la Declaración deRío de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Recordando además las resoluciones de la Asamblea General 37/7, de 28 de octubre de 1982, relativa a la Carta Mundial de la Naturaleza, y 45/94, de 14 de diciembre de 1990, relativa a la necesidad de garantizar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas,

Recordando también la Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud adoptada en la Primera Conferencia Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud que se celebró bajo losauspicios de la Organización Mundial de la Salud en Frankfurt-am-Main (Alemania), el 8 de diciembre de 1989,

Afirmando la necesidad de proteger, preservar y mejorar el estado del medio ambiente y de garantizar un desarrollo sostenible y ecológicamente idóneo,

Reconociendo que una protección adecuada del medio ambiente es esencial para el bienestar humano, así como para el goce de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida,

Reconociendo también que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente que le permita garantizar su salud y su bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras,

Considerando que para estar en condiciones de hacer valer este derecho y de cumplir con ese deber, los ciudadanos deben tener acceso a la información, estar facultados para participar en la toma de decisiones y tener acceso a la justicia en materia medioambiental, y reconociendo a este respecto que los ciudadanos pueden necesitar asistencia para ejercer sus derechos,

Reconociendo que, en la esfera del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma dedecisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas medioambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta,

Pretendiendo de esta manera favorecer el respeto del principio de la obligación de rendir cuentas y la transparencia del proceso de toma de decisiones y garantizar un mayor apoyo del público a las decisiones adoptadas sobre el medio ambiente,

Reconociendo que es deseable que la transparencia reine en todas las ramas de la administración pública e invitando a los órganos legislativos a aplicar en sus trabajos los principios del presente Convenio,

Reconociendo también que el público debe tener conocimiento de los procedimientos de participación pública e invitando a los órganos legislativos a aplicar en sus trabajos los principios del presente Convenio,

Reconociendo además el importante papel que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado pueden desempeñar en la protección del medio ambiente, Deseosas de promover la educación ecológica a fin de hacer comprender mejor lo que son el medio ambiente y el desarrollo sostenible, y de alentar al público en general a estar atento a las decisiones que inciden en el medio ambiente y en el desarrollo sostenible, y a participar en esas decisiones,

Observando a este respecto que es importante recurrir a los medios de comunicación, así como a los modos de comunicación electrónicos y a otros modos de comunicación que aparecerán en el futuro,

Reconociendo que es importante que en la toma de decisiones los gobiernos tengan plenamente en cuenta consideraciones relacionadas con el medio ambiente y que, por tanto, las autoridades públicas deben disponer de informaciones exactas, detalladas y actualizadas sobre el medio ambiente,

Conscientes de que las autoridades públicas tienen en su poder informaciones relativas al medio ambiente en el interés general,

Deseando que el público, incluidas las organizaciones, tengan acceso a mecanismos judiciales eficaces para que los intereses legítimos estén protegidos y para que se respete la ley,

Observando que es importante informar debidamente a los consumidores sobre los productos para que puedan tomar opciones ecológicas con pleno conocimiento de causa,

Conscientes de la inquietud del público respecto de la diseminación voluntaria de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente y la necesidad de aumentar la transparencia y de fortalecer la participación del público en la toma de decisiones en esta esfera,

Convencidas de que la aplicación del presente Convenio contribuirá a fortalecer la democracia en la región de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE),

Conscientes del papel desempeñado a este respecto por la CEPE y recordando en particular las directrices de la CEPE para el acceso a la información sobre el medio ambiente y la participación del público en la toma de decisiones en materia medioambiental, aprobadas en la declaración ministerial adoptada en la tercera conferencia ministerial sobre el tema 'Un medio ambiente para Europa' celebrada en Sofía, Bulgaria, el 25 de octubre de 1995,

Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, adoptado en Espoo, Finlandia, el 25 de febrero de 1991, así como el Conveniosobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales y el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptados ambos en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y otros convenios regionales,

Conscientes de que la adopción del presente Convenio contribuirá al fortalecimiento del proceso 'Un medio ambiente para Europa' y al éxito de la Cuarta Conferencia Ministerial que se celebrará en Aarhus, Dinamarca, en junio de 1998,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Objetivo.

A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

  1. Por 'Parte' se entiende, a menos que el texto indique otra cosa, una Parte Contratante en el presente Convenio.

  2. Por 'autoridad pública' se entiende:

    1. La administración pública a nivel nacional o regional o a cualquier otro nivel;

    2. las personas físicas o jurídicas que ejercen, en virtud del derecho interno, funciones administrativas públicas, en particular tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente;

    3. cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de un órgano o de una persona comprendida dentro de las categorías mencionadas en las letras a) y b) supra;

    4. las instituciones de cualquier organización de integración económica regional a que hace referencia el artículo 17 que sea Parte en el presente Convenio.

    La...

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