Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (revisado), hecho en La Valeta el 16 de enero de 1992.

MarginalBOE-A-2011-12501
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 16 de enero de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en La Valeta el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (revisado), hecho en La Valeta el 16 de enero de 1992,

Vistos y examinados el preámbulo y los dieciocho artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 1 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Trinidad Jiménez García-Herrera

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (REVISADO)

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados Partes en el Convenio Cultural Europeo, signatarios del presente Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una unión mas estrecha entre sus miembros, con el fin concreto de salvaguardar y de promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común;

Visto el Convenio Cultural Europeo, firmado en París el 19 de diciembre de 1954, en especial sus artículos 1 y 5;

Visto el Convenio relativo a la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, firmado en Granada el 3 de octubre de 1985;

Visto el Convenio Europeo sobre las infracciones relativas a los bienes culturales, firmado en Delfos el 23 de junio de 1985;

Vistas las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria relativas a la arqueología y, en particular, las Recomendaciones 848 (1978), 921 (1981) y 1072 (1988);

Vista la Recomendación nº R (89) 5, relativa a la protección y mejora del patrimonio arqueológico en el contexto de las operaciones de ordenación urbana y rural;

Recordando que el patrimonio arqueológico es un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones;

Reconociendo que el patrimonio arqueológico europeo, testigo de la historia antigua, está gravemente amenazado de deterioro a causa de la multiplicación del número de obras públicas, riesgos naturales, excavaciones clandestinas o escasamente científicas y la insuficiente conciencia pública;

Afirmando la importancia de establecer, donde no existen todavía, procedimientos apropiados de control administrativo y científico y que la necesidad de proteger el patrimonio arqueológico debe quedar reflejada en la ordenación urbana y rural y en las políticas de desarrollo cultural;

Subrayando que la responsabilidad de la protección del patrimonio arqueológico corresponde no solamente al Estado directamente implicado, sino al conjunto de los países europeos, a fin de reducir el riesgo de deterioro y de promover la conservación, favoreciendo el intercambio de expertos y la comparación de experiencias;

Constatando la necesidad de completar los principios formulados en el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, firmado en Londres el 6 de mayo de 1969, como resultado de la evolución de las políticas de ordenación del territorio en los países europeos,

Han convenido en lo siguiente:

Definición de patrimonio arqueológico

Artículo 1
  1. El objetivo del presente Convenio (revisado) es la protección del patrimonio arqueológico como fuente de la memoria colectiva europea y como instrumento de estudio histórico y científico.

  2. A este fin, se consideran elementos del patrimonio arqueológico todos los vestigios, objetos y cualesquiera otras trazas de manifestaciones humanas de épocas pasadas:

    i. cuya preservación y estudio permitan reconstruir la historia de la humanidad y su relación con el medio ambiente natural;

    ii. respecto de los cuales los principales medios de información sean las excavaciones o descubrimientos, así como otros métodos de investigación relativos a la humanidad y a su entorno; y

    iii. que estén localizados en cualquier lugar situado dentro de la jurisdicción de las Partes.

  3. El patrimonio arqueológico incluye las estructuras, construcciones, grupos arquitectónicos, lugares de asentamiento, objetos muebles, monumentos de otra naturaleza, así como su contexto, localizados en tierra o bajo el agua.

    Identificación del patrimonio y medidas de protección

Artículo 2

Cada Parte se compromete a establecer, a través de los mecanismos correspondientes del Estado de que se trate, un régimen jurídico de protección del patrimonio arqueológico que prevea:

i. el mantenimiento de un inventario de su patrimonio arqueológico y la calificación de monumentos y de zonas protegidas;

ii. la constitución de reservas arqueológicas, incluso cuando no existan vestigios aparentes en la superficie o bajo el agua, para la conservación de testimonios materiales que estudiarán futuras generaciones;

iii. la obligación del descubridor de poner en conocimiento de las autoridades competentes el descubrimiento fortuito de elementos del patrimonio arqueológico y de ponerlos a disposición para su examen.

Artículo 3

Con objeto de preservar el patrimonio arqueológico y de garantizar la significación científica de los trabajos de investigación arqueológica, cada Parte se compromete a:

i. aplicar procedimientos de autorización y control de las excavaciones y de cualquier otra actividad arqueológica, a fin de:

a. impedir toda excavación o remoción ilícita de elementos del patrimonio arqueológico;

b. asegurar que las excavaciones o prospecciones arqueológicas se emprendan de manera científica, y en todo caso que:

– se utilicen métodos de investigación no destructivos en la medida de lo posible;

– los elementos del patrimonio arqueológico no sean exhumados o queden expuestos durante las excavaciones o después de las mismas sin que se hayan adoptado las medidas oportunas para su debida preservación, conservación y gestión;

ii. asegurar que las excavaciones y otras técnicas potencialmente destructivas se efectúen únicamente por personas cualificadas y especialmente autorizadas;

iii. someter a autorización específica previa, en los casos previstos en la legislación interna del Estado, el empleo de detectores de metales y de cualesquiera otros equipos de detección o procedimientos para la investigación arqueológica.

Artículo 4

Cada Parte se compromete a poner en práctica medidas de protección física del patrimonio arqueológico que...

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