Instrumento de Ratificación de 4 de septiembre de 1980 del Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social, hecho en Quito el 26 de enero de 1978.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 1982
MarginalBOE-A-1982-20825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I.

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de enero de 1978 el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Quito el Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social.

Vistos y examinados los doce artículos que integran el Convenio.

Ven o erl, aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus par es a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expédir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid a cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R.-El Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre.

CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que viene realizando;

Considerando que los Programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten una importancia decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social:

Considerando que los esfuerzos de cooperación de los Organismos e lnstituciones de los países iberoamericanos tendrán mayor eficacia si estan amparados por un instrumento jurídico comunitarlo que fije el marco desde el cual los Gobiernos puedan favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas concretos de colaboración recíproca.

Han acordado el siguiente

CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

Ambito

ARTICULO 1

El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

Contenido

ARTICULO 2

Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de aplicación.

ARTICULO 3

Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos, especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios sociales.

ARTICULO 4

Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con...

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