Instrumento de Ratificación del Protocolo al Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1992
MarginalBOE-A-1992-26535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 16 de noviembre de 1989, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y dbida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Protocolo al Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los nueve artículos de dicho Protocolo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrenado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de enero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE LA ELABORACION DE UNA FARMACOPEA EUROPEA

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa, Partes en el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea, de 22 de julio de 1964, preparado dentro del Acuerdo Parcial del Consejo de Europa en el ámbito social y de la sanidad pública, en lo sucesivo denominado ,

Visto el Convenio y en especial lo dispuesto en su artículo 1.,

Considerando que la Comunidad Económica Europea ha adoptado una reglamentación, especialmente en forma de Directivas, aplicable a las materias cubiertas por el Convenio, y que la misma dispone de competencia en este campo,

Considerando por consiguiente que, para la aplicación del artículo 1. del Convenio es importante que la Comunidad Económica Europea pueda ser Parte en el Convenio;

Considerando que, con estos fines, es necesario modificar ciertas disposiciones del Convenio,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

En los artículos 3 y 5, párrafo 1, del Convenio, las palabras se sustituyen por la palabra .

ARTICULO 2

El párrafo 3 del artículo 5 del Convenio queda sustituido por el siguiente texto:

ARTICULO 3

El artículo 7 del Convenio queda sustituido por el siguiente texto:

  1. En todas las materias técnicas, incluido el orden de preparación de las monografías previstas en el artículo 6, la Comisión tomará sus decisiones por unanimidad de los votos emitidos y con asistencia de la mayoría de las delegaciones nacionales con derecho a formar parte de la Comisión.

  2. Todas las demás decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos. Para adoptar estas decisiones, desde el momento de entrada en vigor del Convenio con respecto a la Comunidad Económica Europea, la delegación de la Comunidad tomará parte en la votación en lugar de las delegaciones de sus Estados miembros y dispondrá de un...

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