Instrumento de ratificación de 28 de junio de 1982, del Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a educación superior en los Estados de la Región Europa, hecho en Paris el 21 de diciembre de 1979.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-26945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de diciembre de 1979, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma el efecto, firmó en París el Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a educación superior en los Estados de la Región Europa, hecho el 21 de diciembre de 1 79

Vistos y examinados el Preámbulo y los veintiún artículos de dicho Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, Ven o en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

CONVENIO DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS Y TITULOS O DIPLOMAS RELATIVOS A EDUCACION SUPERIOR EN LOS ESTADOS DE LA REGION EUROPEA

Preámbulo

Los Estados de la Región Europea, Partes en el presente Convenio

Los Estados de la Región Europa, Partes en el presente Comisiones la Conferencia General de la Unesco en sus resoluciones relativas a la cooperación europea, del desarrollo de la coperación entre las naciones en las esferas de la educación, de la ciencia, de la cultura y de la información, conforme a los principios enunciados en la Constitución de la Unesco, cumple una función esencial en favor de la paz y de la comprensión internacionales;

Conscientes de los estrechos vínculos que existen entre sus culturas, a pesar de la diversidad de las lenguas y de las diferencias de los regímenes económicos y sociales, y deseosos de reforzar su cooperación en el campo de la educación y de la formación en pro del bienestar y le la prosperidad permanente de sus pueblos;

Recordando que los Estados reunidos en Helsinki expresaron, en el Acta Fina; de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, del 1 de agosto de 1975, su intención de mejorar el participantes a las instituciones educativas, culturales y científicas, ... particularmente ... por medio de un mutuo reconocimiento de los títulos y diplomas académicos sea a través de acuerdos gubernamentales o, en caso necesario. por arreglos directos entre las universidades y otras instituciones de educación superior y de investigación , así como promoviendo una más exacta evaluación de los problemas de la comparación y la equivalencia de los títulos y diplomas académicos.

Recordando que la mayor parte de los Estados Contratantes han concertado ya entre ellos con miras a promover la consecución de esos objetivos acuerdos bilaterales o subregionales relacionados en particular con la equivalencia o el reconocimiento de títulos poco deseosos, a las que prosiguen e intensifican sus esfuerzos en los planos bilaterales y tubregional, de extender su cooperación en ese campo al conjunto de los países de la Región Europa;

Convencidos de que la gran diversidad de sistemas de educación superior que existen en la Región Europa constituye una riqueza cultural excepcional que conviene salvaguardar, y deseosos de que el conjunto de sus poblaciones se beneficien plenamente de su riqueza cultural facilitando a los habitantes de cada Estado Contratante el acceso a los recursos educativos de los demás Estados Contratantes y en particular autorizándoles a proseguir su formación en los centros de educación superior de esos otros Estados:

Considerando que para autorizar la admisión a las etapas de estudios anteriores conviene recurrir al concepto del reconocimiento de estudios que, en una perspectiva de movilidad tanto social como internacional permite evaluar el nivel de formación alcanzado teniendo en cuenta los conocimientos acreditados por los títulos o diplomas obtenidos así como las competencias personales apropiadas en la medida en que éstas puedan ser consideradas válidas por las autoridades competentes;

Considerando que el reconocimiento por el conjunto de los Estados Contratantes de los estudios realizados y de los títulos y diplomas obtenidos en cualquiera de ellos tiene por objeto intensificar la movilidad social e internacional de las personas y el intercambio de ideas conocimientos y experiencias científicas y tecnológicas, y que sería de desear que los Centros de educación superior admitieran a estudiantes extranjeros, quedando entendido que el reconocimiento de sus estudios y títulos o diplomas no les conferirá derechos superiores a aquéllos de que disfruten los estudiantes nacionales;

Comprobando que este reconocimiento es una de las condiciones necesarias para

  1. Permitir la mejor utilización posible de los medios de formación existentes en sus territorios

  2. Asegurar una mayor movilidad del personal docente, los estudiantes, los investigadores y los profesionales

  3. Allanar las dificultades que encuentran al regresar a sus países de origen las personas que han recibido una formación en el extranjero;

    Deseosos de lograr el más amplio reconocimiento posible de la formación y de los títulos y diplomas, teniendo presentes los principios que se refieren a la promoción de la educación permanente, la democratización de la educación, la adopción y la aplicación de una política adecuada adaptada a las transformaciones estructurales, económicas y técnicas y al cambio social, así como a los contextos culturales de cada país;

    Resueltos a dedicar y a organizar su colaboración futura en esta materia por medio de un Convenio que constituya el punto de partida de una acción dinámica concertada, desarrollada principalmente por los órganos nacionales, bilaterales, subregionales y multilaterales ya existentes o creados a este efecto.

    Recordando que el objetivo final que se propuso la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura consisten en preparar un Convenio internacional sobre el reconocimiento y la validez de títulos, grados y diplomas otorgados por los centros de enseñanza superior y de investigación de todos los países,

    Han convenido en lo siguiente:

  4. Definiciones

ARTICULO 1
  1. A los fines del presente Convenio, se entenderá por reconocimiento de un diploma, título o grado de educación superior obtenido en el extranjero, su aceptación por las autoridades competentes de un Estado Contratante como válido y el otorgamiento a los titulares de dichos diplomas, títulos o grados de los derechos de que gozan las personas titulares de un diploma, título o grado nacional con respecto al cual se considera comparable el diploma, título o grado extranjero.

    A este respecto...

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