Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre España y Austria, firmado en Viena el 17 de septiembre de 1975.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-20125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
20310 18
octubre
1976 ,B O ¡¡el
E.-Ni'ím.
250
1.
Disposiciones
generales
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
JOSE MARIA
DE
AREILZA
CONVENIO
DE
COOPERACION
CULTURAL y
ClENTIFICA
ENTRE
ESPAÑA
Y
AUSTRIA
,Animados
por
el
deseo
de
estrechar
los
vínculos
de
amistad
'existentes
entre
sus
dos
países,
el
Estado
español
y
la
República
de
Austria
han
acordado
concertar
el
siguiente
Convenio:
ARTICULO 1
Las
Partes
Contratantes
fomentarán
la
cooperación
directa
entre
las
Instituciones
científicas
de
ambos
países
en
los
campos
de
la
investigación
y
la
enseñanza.
ARTICULO XI
En
el
marco
tial
Convenio
de
la
UNESCO
sobre
la
importa-
ción
de
artículos
de
carácter
educativo.
científico
o
cultural,
del
22
de
noviembre
de
1950.
las
Partes
Contratantes
fomentarán
el
intercambio
de
películas,
de
libros,
material
de
documenta
M
ción
y
otras
publicaciones
referentes
a
los
campos
del
arte,
de
la
ciencia.
de
la
enseñanza,
de
la
educación
extraescolar
!le
jóvenes
y
de
la
educación
de
adultos.
ARTICULO XII
Las
Partes
Contratantes
fomentarán
la
colaboración
directa
entre
sus
respectivas
bibliotecas
y
archivos,
especialmente
res-
pecto
a
la
evaluación
y
estudio
de
aquel
material
qUe
se
refiera
a
la
historia
del
otro
país.
AHTICULO VI
Las l'¿,rtes
Contratantos
apoyarán
la
cooperaClOn
directa
entre
la
Escuela
DiplonuUica
de
Madrid
y
la
Academia
Diplo-
mática
de
Viena.
Los
detalles
de
dicha
cooperación
setán
fijados
entre
10s
autoridades
competentes
respectivas.
Las
Partes
Contratantes
fomenta.rán
el
intercambio
no
co-
mercial
de
películas
culturales,
documentales
y
educativas.
así
como
de
películas
científicas
y
otras
grabaciones
visuales
yauditiva;s
de
contenido
científico
y
artístico.
ARTICULO
XV
ARTICULO
XIV
ARTICULO
XIII
Las
Partes
Contratantes
fomentarán
el
intercambio
de
expe-
riencias
en
el
campo
de
los
museos
y
de
la
conservación
de
monumentos.
ARTICULO IX
Cada
una
de
las
Partes
Contratantes
otorgará,
dentro
de
las
posibilidades
de
sus
djsposiciones
legales,
su
apoyo
para
la.
creación
y
actividades,
dentro
de
su
territorio
nacional.
de
un
centro
cultural
de
la
otra
Parte
Contratante.
AH,TlCULO X
Las
Partos
Contratantes
procurarán
prestar
especial
atención
a
la
enseñanza
de
la
historia,
idioma
y
literatura
del
otro
país
en
sus
Universidades
y,
dentro
de
lo
posible,
también
en
sus:
Escu8las
Superiores.
ARfICULO
VII
Las
Partes
Contratant.es
procurarán
regular
el
reconocimiento
I
reciproco
de
cert.ificados
de
estudios.
diploma~
y
títulos
am-
..
dumkos
mediante
el
concierto
de
Convenios
especiales.
,ARTICULO VIII
Las
Partes
Contratantes
fomentarán
el
intercambio
en
los
campos
de
la
ed'ucación
extraescolar
de
jóvenes
y
adultos,
así
como
los
contactos
dírectos
entre
las
Instituciones
y
organizacio-
nes
correspcndientes
de
anlbos
paises
con
el
fin
de
intercambiar
experiencias
en
estos
campos.
ESTADO
DEL
JUAN
CARLOS
1
REY DE ESPAf;¡A
IN8TRUMENfO
de
Ratificación
de
España
al
Con-
venio
de
Cooperación
Cultural
y
CienUfica
(mtre
Espafia
y
Austria.
firmado
en
Viena.
el
17
de
.'Iep-
tiembre
de
1975.
JEFATURA
20125
Por
cuanto
el
día
17
de
septiembre
de
1075,
el
Plenipoten-
ciario
de
Espafia
firmó
en
Viena,
juntamente
con
el
Plenipoten-
ciario
de
la
República
de
Austria
.•
norobradv
en
bu~na
:!
debida
forma
al
efecto.
el
Convenio
de
Cooperación
Cu1
tural
y
Cien-
tífica
entre
España
y
Austria;
Vistos
y
examinados
los
veintiun
articulos
que
integran
dicho
Convenio,
Vengo
en
aprobar
y
ratificar
cuanto
en
él
se
dispone.
como
en
virtud
del
presente
lo
apruebo
yratifico,
prometiendo
cum~
pUrlo,
observarlo
y
hacer
que
se
cumpla
y
observe
puntualmente
en
todas
sus
partes,
a
cuyo
fin,
para
su
mayor
validación
y
firmeza,
mando
expedir
este
Instrumento
de
Ratificación
firma·
do
por
Mí.
debidamente
sellado
y
refrendado
por
el
infrascrito
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
Dado
en
Madrid
a
23
de
enero
de
1976.
ARTICULO
11
Las
Partes
Contratantes
fomentarAn
el
desarrollo
de
la
ca·
operación
en
los
campos
de
la
enseJ1anza,
de
.la
ciencia
y
de
la
investigación
mediante
el
intercambio
de
profesores,
investiga-
dores
y
expertos,
teniendo
especialmente
en
cuenta
las
activi.
dades
realizadas
por
las
Universis!ades,
la!>
Escuelas
de
Bellas
Artes.
asi
como
también
por
las
Escuelas
Técnicas
Superiores
por
parfe
espafiola, ylos
Institutos
del
Investigación,
la
Acade-
mia
de
la
Lengua
y
demás
Academias
científicas
por
parte
de
España
yla.
Academiá
de
Ciencias.
de
Austria,
así
como
entre
otras
Instituciones
culturales
o
científicas
de
interés
para
una
U
otra
Parte.
ARTICULO HI
Las
Partes
Contratantes
fomentarán
la
participación
de
eXR
pertas
del
otro
país
en
reuniones
científicas
internacionales
9,ue
secelebren
en
sus
respectivos
territorios
nacionales.
.ARTICULO
PI
Las
Partes
Contratantes
estimularán
el
intercambio
de
estuR
diantes
universitaDios.
Caqa
Parte
Contratante
procurará
con.
ceder
becas
a
estudiantes
que
tengan
la
nacionalidad
de
la
otra
Parte
Contratante.
ARTICULO V
Las
Partes
Contmttt,ntes
procurarán
estimular
el
intercambio
de
escolares
entre
sus
.respectivos
pai§es~
Las
Partes
Contratantes
estimularán
la
actuación
de
artistas
y
de
grupos
de
artistas,
de
conformidad
con
las
disposiciones
legales
internas
de
cada
--Parte.
Igualmente.
estimularán
la
par
R
ticipación
en
lo~
festiváles
internacionales
que
se
celebren
en
el
otro
pais
.ARTICULO
XVI
l,as
Partes
Contratantes
estimularán
la
realización
de
exposi-
ciones
artísticas
y
científicas
en
el
otro
país. y
darán
facilidades
para
la
participación
en
las
mismas.
ARTICULO
XVII
En
virtud
de
lo
que
establece
el
articulo
7,
párrafo
2,
del.
texto
de
Bruselas
de
la
Convención
de
Berna
sobre
protección
de
obr~
literarias
Y:
artísticas,
así
como
el
articulo
50
de
la

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