ORDEN de 29 de marzo de 2001 por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Salchichón de Vic'.

MarginalBOE-A-2001-7486
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, para la aplicación del artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Examinada la solicitud de registro como indicación geográfica protegida para el «Salchichón de Vicy, que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 y a la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, y aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Salchichón de Vic»», por Orden de 15 de mayo de 2000, que se completa por Orden de 20 de febrero de 2001, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/1989, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de Denominaciones de Origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento. En su virtud dispongo:

Artículo único

Se ratifica con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Salchichón de Vicy, aprobado por Orden de 15 de mayo de 2000, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya, que se completa por Orden de 20 de febrero de 2001, que figura como anexo a la presente disposición, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión.

Disposición final única Artículos 1 a 45

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 29 de marzo de 2001.

Arias Cañete.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO. Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida `Salchichón de Vic¿.

CAPÍTULO I Generalidades. Artículos 1 a 4
Artículo 1

De acuerdo con lo que disponen la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo; el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen, las específicas y las genéricas de productos agroalimentarios no vínicos; el Reglamento CEE 2081/1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios; la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española, y el Reglamento CEE 2081/1992, y el Decreto 41/1998, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para la adecuación de las denominaciones de calidad a la normativa comunitaria, queda protegido con la Indicación Geográfica Protegida «Salchichón de Vicy el salchichón que reúna las características definidas en este Reglamento y cumpla en el proceso de elaboración todos los requisitos exigidos por el citado Reglamento y por la legislación vigente.

Artículo 2

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre en catalán ««Llonganissa de Vicy así como al nombre en castellano «Salchichón de Vic,

2.2 La Indicación Geográfica Protegida ««SalchichóndeVicynosepodrá aplicara ninguna otra clase de salchichón que el que protege este Reglamento, ni se podrán utilizar términos, expresiones, signos y marcas que, por su similitud fonética o gráfica con ésta, puedan inducir a confusión con el que es objeto de protección, incluso en el caso de ir precedidos por las expresiones como ««tipo», `estilo¿, `gusto¿, «elaborado en», ««manipulado en», «fabricado en», u otros análogos.

Artículo 3

La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento así como el fomento y el control de la calidad del producto amparado quedan encargados al Consejo

Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, al Servicio de Protección a la Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4

El Consejo Regulador elaborará un Manual de calidad y procedimientos, en aplicación de la Norma EN-45011 con los criterios generales relativos a las organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que será aprobado por la autoridad competente y puesto a disposición de los inscritos.

CAPÍTULO II Elaboración y maduración. Artículos 5 a 11
Artículo 5

La zona de elaboración del salchichón amparado por la Indicación Geográfica Protegida «Salchichón de Vic» está constituida por la zona natural en la que los factores ecológicos y climáticos dan lugar a un producto con cualidades propias que le han caracterizado.

La zona de elaboración del salchichón amparado por la Indicación Geográfica Protegida está constituida por la Plana de Vic que incluye los términos municipales siguientes:

Aiguafreda, Sant Martí de Centelles, El Brull, Seva, Tono, Muntanyola, Malla, Taradell, Sant Juliá de Vilatorta, Santa Eugenia de Berga, Calldetenes, Folgueroles, Vic, Santa Eulália de Riuprimer, Gurb, Tavérnoles, Roda de Ter, Manlleu, Santa Cecilia de Voltregá, Sant Hipblit de Voltregá, Les Masies de Voltregá, Orís, Torelló, Centelle,, Balenyá, Les Masies de Roda, Sant Viceng de Torelló y Sant Pere de Torelló.

Artículo 6

Las carnes utilizadas en la elaboración del salchichón de Vic cumplirán en todo momento lo indicado en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, que establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas y la legislación vigente al respecto.

Artículo 7

El proceso de elaboración del salchichón de Vic comprende los procesos siguientes:

7.1 La carne, una vez seleccionada y picada, el tocino cortado a dados junto con la sal y la pimienta negra como únicos condimentos, se amasan y se someten a maceración durante un periodo no inferior a cuarenta y ocho horas en cámara frigorífica de 2 °C a 5 °C.

7.2 Finalizada la maceración se procederá al embutido de la pasta resultante en tripas naturales y a su curación en los secaderos durante un mínimo de cuarenta y cinco días. El Consejo podrá variar la duración del período de curación en función del calibre de las tripas utilizadas.

Artículo 8

Las técnicas utilizadas en la manipulación, el corte o el picado de las carnes, la maduración de la pasta, el embutido y la curación, serán las tradicionales y adecuadas para obtener un producto de la máxima calidad.

Artículo 9

Los únicos aditivos permitidos y las dosis máximas autorizadas son:

  1. Conservantes:

    E' 250 (nitrito sódico): 150 ppm (1).

    E' 252 (nitrito potásico): 300 ppm (1).

    Fosfatos: Los naturales de la carne sin fosfatos añadidos.

  2. Antioxidantes:

    E' 301 (ascorbato sódico): 500 ppm.

    (1) El uso de nitratos y nitrito, ola combinación de ambos nunca proporcionará en el producto acabado una cantidad residual superior a 200 ppm.

Artículo 10

El proceso de elaboración y maduración se realizará exclusivamente en las instalaciones de elaboración inscritas en el Registro del Consejo.

Artículo 11

Las industrias de elaboración deberán cumplir en todo momento lo que dispone el Real Decreto 1904/1993, que establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos.

CAPÍTULO III Características del producto amparado. Artículos 12 a 14
Artículo 12

Se denominará «Salchichón de Vic y el producto elaborado con carnes de porcino (jamón, paleta o magros de primera) sometida a picado, maceración, embutido y posterior curación.

Artículo 13

Todos los salchichones amparados por esta Indicación Geográfica serán de categoría extra y se ajustarán a las siguientes características:

Perfecto ligado de toda la masa embutida.

Fácil desprendimiento de la tripa y del conjunto de la masa cárnica. Distribución regular de los componentes dentro de la masa cárnica. Corte de color característico, con el tocino visible a dados y la pimienta negra en grano.

Olor y gusto característico y agradable.

Calibre entre un mínimo de 35 milímetros y un máximo de 90 milímetros.

Peso entre un mínimo de 300 gramos y un máximo de 2.500 gramos. Longitud entre un mínimo de 20 centímetros y un máximo de 90 centímetros.

Artículo 14

La composición química a la que deberán ajustarse los salchichones amparados será la siguiente:

Grasa máximo': 48 por 100.

Humedad máximo: 40 por 100.

Proteína mínimo': 38 por 100.

Relación colágeno/proteína x 100 máximo: 12.

Azúcares máximo': 3 por 100.

Proteínas añadidas: Ausencia.

CAPÍTULO IV Registros Artículos 15 a 18
Artículo 15

15.1 El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida llevará un Registro de industrias de elaboración.

15.2 Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo y deberán incluir los datos, los documentos y los comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos establecidos por el Consejo.

15.3 El Consejo Regulador denegará, de forma motivada, las inscripciones que no se ajusten a los...

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