ORDEN de 22 de noviembre de 2001 por la que se ratifica el Reglamento de las Denominaciones de origen "Málaga" y "Sierra de Málaga" y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2001-23250
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2766/1983 de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Agricultura, señala en el apartado B, 1.°, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobado por Orden de 19 de diciembre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el Reglamento de las Denominaciones de Origen 'Málaga’ y 'Sierra de Málaga' y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único

Se ratifica el Reglamento de las Denominaciones de Origen 'Málaga' y 'Sierra de Málaga' y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 19 de diciembre de 2000 de la Junta de Andalucía que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final Artículos 1 a 59

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 22 de noviembre 2001.

Arias Cañete

ANEXO. Reglamento de las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierra de Málaga" y de su Consejo Regulador.

CAPÍTULO I Generalidades. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Productos protegidos.

Quedan protegidos con las Denominaciones de Origen 'Málaga’ y 'Sierras de Málaga' los vinos designados bajo estas denominaciones geográficas que reuniendo las características definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción, elaboración y en su caso crianza todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente que les sea de aplicación.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de las denominaciones, y a los nombres de las comarcas, términos municipales, localidades y pagos que componen las zonas de producción y de envejecimiento y crianza referidos a vinos.

  2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos no amparados, de nombres, marcas, vocablos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los vocablos 'tipo', 'estilo’, 'cepa', 'embotellado en', 'con bodega en’, u otros análogos.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. La defensa de las denominaciones de origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de los vinos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen 'Málaga' y 'Sierras de Málaga', a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Consejo Regulador elevará a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para su aprobación.

CAPÍTULO II De la producción. Artículos 4 a 9
Artículo 4 Zona de producción.
  1. La zona de producción de los vinos amparados por las Denominaciones de Origen 'Málaga' y 'Sierras de Málaga' está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de: Málaga, A la meda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Almachar, Almargen, Almogia, Alora, Antequera, Archez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamejí, Benomocarra, Borge, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cártama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Competa, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cutar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, Gaucín, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincon de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yegúas, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco y Viñuela, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5 con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por las Denominaciones.

  2. Dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen 'Sierras de Málaga' se distinguirá, la subzona tradicionalmente designada 'Serranía de Ronda' integrada por los terrenos ubicados en los términos municipales de Arriate, Atajate, Benadalid, Gaucín y Ronda.

  3. La calificación de los terrenos a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica correspondiente.

Artículo 5 Variedades aptas.
  1. Denominación de Origen 'Málaga': La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades 'Pero Ximen' (Pedro Ximr nez), 'Moscatel de Alejandría', 'Moscatel Morisco' (Moscatel de grano menudo), ‘Lairén', ‘Doradilla' y ‘Romé', de las que se consideran preferentes la 'Pero Ximen' y las 'Moscateles'.

  2. Denominación de Origen 'Sierras de Málaga': La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las siguientes variedades:

    Preferentes:

    Blancas: 'Pero Ximen' (Pedro Ximenez), 'Moscatel de Alejandría',~,Mos catel Morisco' (Moscatel de grano menudo), ‘Chardonnay', ‘Macabeo' y ‘Sauvignon Blancy

    Tintas: ‘Romé', ‘Cabernet Sauvignon', ‘Merlot', ‘Shyrah', y ‘Tempranillo,

    Otras variedades:

    Blancas: ‘Lairen' y ‘Doradilla'.

    Tintas: 'Garnacha', ‘CabernetFrancy y ‘PinotNoir'.

  3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que sean autorizadas otras variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos, determinándose, en cada caso, la inclusión de las mismas como variedades autorizadas o principales.

Artículo 6 Prácticas de cultivo.
  1. Las prácticas de cultivo tenderán a conseguirlas mejores calidades.

  2. La densidad de plantación estará comprendida entre 800 y 5.000 cepas por hectárea.

  3. La formación de las cepas y la realización de la poda se llevará a cabo teniendo en cuenta la variedad, fertilidad, patrón utilizado y las características agroambientales de cada explotación y con el claro objetivo de conseguir una elevada calidad en las producciones.

    Para todas las variedades, la formación de las cepas, podrá efectuarse siguiendo los sistemas tradicionales, en cabeza o en vaso, o bien con sistemas de conducción con soportes en espalderas a uno o doble cordón, vara y pulgar o variantes.

    El número de yemas vistas por cepa en todos lo casos será como máximo de 18. En la variedad Moscatel y para las cepas formadas en vaso, se dejarán como máximo cinco pulgares con tres yemas vistas cada uno por cepa.

    Para los sistemas de formación tradicionales y en aquellos parajes donde exista el riesgo de heladas tardías, podrá no llevarse a cabo la poda a la ciega, dejando en este caso, los pulgares con dos yemas vistas, procediendo, una vez pasado el peligro de las heladas, a la eliminación de los brotes sobrantes, dejando solamente uno por pulgar.

  4. No obstante lo anterior, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores que, constituyendo un avance en la técnica vitícola, se compruebe no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido, de cuyos acuerdos dará conocimiento a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

  5. El Consejo Regulador podrá autorizar el riego de las plantaciones inscritas, en las campañas que se determinen, y en las condiciones que se establezcan por el propio Consejo Regulador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 7 Vendimia.
  1. La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario. En la Denominación de Origen 'Málaga' la realización del 'asoleo' y 'enyesado', en los límites previstos por el Reglamento (CE) 1493/99, se efectuará de acuerdo con las prácticas tradicionales.

  2. La graduación alcohólica natural mínima de los productos aptos será de 12 por 100 vol. para los productos que intervienen en la elaboración de los vinos amparados por la Denominación de Origen 'Málaga' y de 10 por 100 vol. en los vinos amparados por la Denominación de Origen 'Sierras de Málaga'.

  3. El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia, y acordar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como sobre el transporte de la uva vendimiada para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad.

  4. En la Serranía de Ronda, la recolección se realizará manualmente y en envases con un peso máximo de 30 Kilogramos, efectuándose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR