Real Decreto 1791/1995, de 27 de Octubre, por el Que Se Dispone la Prorroga del Periodo de Vigencia de la Zona de Reserva Provisional a Favor del Estado, Para Investigacion de Tierras Raras, Denominada «Monacita», Inscripcion Numero 314, Comprendida En Las Provincias de Toledo, Ciudad Real y Badajoz.

MarginalBOE-A-1995-26457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 52/1989, de 13 de enero, se declaró la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de tierras raras, el área denominada «Monacita», comprendida en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Badajoz, encomendándose la investigación al Instituto Tecnológico Geominero de España, «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», y a la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima», conjuntamente. Dicha zona de reserva fue prorrogada por la Orden de 30 de marzo de 1992.

Las actividades desarrolladas en el área, la imposibilidad de terminar los trabajos proyectados en el período adjudicado y la renuncia de la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima», a continuar en los mismos, aconsejan prorrogar el período de vigencia de la zona de reserva y modificar la adjudicación de la investigación de la misma.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 8.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 10.3 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, resulta aconsejable dictar el presente Real Decreto que establezca la prórroga de la reserva provisional aludida.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se prorroga la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Monacita», inscripción número 314, comprendida en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Badajoz, establecida por el Real Decreto 52/1989, de 13 de enero, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 30 de marzo de 1992, conservando su misma delimitación y sustancia mineral a investigar.

Artículo 2

Esta prórroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta y se concede por un plazo de tres años.

Artículo 3

Se encomienda la investigación de esta zona de reserva al Instituto Tecnológico Geominero de España y a «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», los cuales darán cuenta anualmente a la Dirección General de Minas y a los Servicios de Minas de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de Extremadura de los trabajos realizados y resultados obtenidos.

Dado en Madrid a 27 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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