Corrección de errores de la Orden de 31 de mayo de 1989 por la que se establecen las características técnicas y condiciones de ensayo de los equipos radioeléctricos portátiles o con antena incorporada, utilizados en el Servicio Móvil Terrestre, para obtención del certificado de aceptación radioeléctrica.

MarginalBOE-A-1989-17706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el anexo a la cítada Orden, publicada en el «Boletín Oficíal del Estado» número 146, de fecha 20 de junio de 1989, a continuación se formulan las oponunas rectificaciones:

En el punto 3.4, línea 3ª., donde dice: «... La señal de ensaño ...», debe decir: «... La señal de ensayo ...».

En el punto 3.7.1, línea 8ª., donde dice: «Los equipos destinados a ser llevados ..,», debe decir: «Los equipos destinados a ser llevados ...», En el punto 4.4.1. línea 4ª, donde dice: «... la frecuencia es la suma ...». debe decir: «... la frecuencia nominal de uno u otro de los canales adyacentes. Esta potencia es la suma ...».

En el punto 4.4.2.2, f), línea 3.a, donde dice: «... leídos en el apartado de medidida», debe decir: «... leídos en el aparato de medida».

En el punto 5.1.5,1, c), línea 18, donde dice: «... el valor del campor ...», debe decir: «... el valor del campo ...».

En el mismo punto y letra, línea 25, donde dice: «... generador Y dB ...», debe decir: «... generador Y dB ...»

En el punto 5.4.2, línea 20, donde dice: «... obtenídos en los canles advacentes ...»-, debe decir: «... obtenidos en los canales adyacentes ...».

En el punto 5.5.2. línea 7ª, donde dice: «... circuitos de llamda ...»,debe decir: «... circuito de llamada ...».

En el mismo punto, línea lO, donde dice: «... el receptor debe colarse en la posición ...», debe decir: «... el receptor debe colocarse en la posición ...».

necesano para la debida eficacia y funcionalidad de la misma, en los términos que establezcan las relaciones de puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores.

Segunda.-Se suprime la Secretaria Permanente del Consejo Hispano-Americano, con nivel orgánico de Subdirección General, existente en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-EI Ministro de Defensa, de...

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