Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se sustituye la inspección previa al uso del dominio público radioeléctrico de determinadas estaciones radioeléctricas por una certificación expedida por técnico competente.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 45.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que, con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la inspección o el reconocimiento de las instalaciones, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas. Igualmente en el mismo apartado se establece que, en función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen, o por razones de eficacia en la utilización del espectro, podrá sustituirse la inspección previa por una certificación expedida por técnico competente.

El artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico aprobado por Orden de 9 de marzo de 2000, modificada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se podrán establecer bandas de frecuencias o servicios en los que la inspección podrá ser sustituida por una certificación expedida por técnico competente en materia de telecomunicaciones.

En los párrafos siguientes se describen una serie de situaciones para las que resulta conveniente habilitar dicho procedimiento sustitutivo de las inspecciones realizadas por los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de forma que, sin menoscabo de la acción inspectora, se mejore la eficacia en las tareas de gestión del espectro radioeléctrico.

El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dicho Reglamento, en sus capítulos III y IV, establece los límites de exposición para la protección sanitaria y evaluación de riesgos por emisiones radioeléctricas, así como el procedimiento para la autorización e inspección de instalaciones radioeléctricas en relación con los límites de exposición.

El apartado 1 del artículo 8 de dicho Reglamento, modificado por...

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