Orden ITC/2499/2011, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca la correspondiente subasta.

MarginalBOE-A-2011-14973
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Para el desarrollo, entre otras finalidades, de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Según lo previsto en el apartado 8 del artículo 4 de dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, con el bloque de frecuencias que procede de la concesión demanial asignada a Telefónica Móviles de España, SAU una vez finalizado su periodo de vigencia, que se produce el día el 3 de febrero de 2015, excepción hecha del bloque de 1 MHz que mantiene su vigencia, junto con el bloque de 1 MHz pareado de la concesión demanial asignada a Vodafone España, SAU que revierte al Estado, se conformará un bloque de 5 MHz pareados y otro de 4,8 MHz pareados, que se asignarán mediante subasta económica pública.

No obstante, el objeto del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, no es exclusivamente el desarrollo o ejecución de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible, sino que tiene también como objeto el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la sociedad digital.

A tal efecto, el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, persigue poner a disposición del mercado la mayor cantidad de espectro radioeléctrico posible para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar un uso más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico. También pretende promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías, principalmente los vinculados al despliegue y desarrollo de las nuevas generaciones de comunicaciones móviles, como la cuarta generación de comunicaciones móviles, que permitirá una considerable mayor velocidad de trasmisión en comunicaciones en movilidad.

Con estas medidas de impulso al desarrollo de la sociedad digital se persigue fomentar una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas, que se traducirá en un mayor incentivo para la realización de inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones y en una mayor extensión de la cobertura de los servicios para todos los ciudadanos de España. Con ello se reforzará, además, el carácter de servicio de interés general de las telecomunicaciones definido en el artículo 2.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En concreto, entre estas medidas destaca la licitación mediante subasta económica pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, de concesiones demaniales para la asignación de frecuencias en la banda de 2,6 GHz, teniendo algunas de las concesiones demaniales ámbitos territoriales autonómicos.

Dando cumplimiento, entre otras, a dichas medidas, mediante Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz a las que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convocó la correspondiente subasta.

Dicha subasta ha sido resuelta mediante la Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 15 de septiembre de 2011, en la que se adjudicaron la práctica totalidad de las concesiones demaniales licitadas en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz, si bien algunas concesiones demaniales fueron declaradas desiertas.

En concreto, se declararon desiertas, en la banda de 900 MHz, una concesión demanial de ámbito estatal que habilita al uso de un bloque de 4,8 MHz pareados, y en la banda de 2,6 GHz, por un lado, cinco concesiones demaniales de ámbito estatal, cada una de las cuales habilita al uso de un bloque de 10 MHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), y por otro lado, una concesión demanial para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilita al uso de un bloque de 10 MHz pareados de ámbito autonómico, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex).

La disposición adicional segunda del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que, en el caso de que en alguna de las licitaciones previstas en el dicho real decreto no se adjudicara alguna de las concesiones demaniales, se podrá convocar una nueva licitación para su adjudicación, en cuyo caso, se podrá fijar en la convocatoria condiciones distintas a las aplicadas en las licitaciones previas, respetando, en todo caso, la forma de adjudicación de concurso o subasta establecida en el citado real decreto.

Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una nueva subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir para el otorgamiento de las concesiones demaniales que se declararon desiertas en la subasta previa convocada mediante Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas y se fija un precio de salida para cada bloque de frecuencias licitado.

En la explotación de todos los bloques de frecuencias en las bandas de 900 MHz y de 2,6 GHz se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

El artículo 8.4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que en el caso de que en las licitaciones a que se refiere el citado real decreto algunas de las concesiones demaniales licitadas se declararan desiertas, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán fijar límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador superiores a los establecidos en el apartado 1 de dicho artículo 8.

A estos efectos, se fijan como límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador los siguientes:

  1. Máximo de 25 MHz pareados (FDD) que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz.

  2. Máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz y de 2,6 GHz.

    En el caso concreto de la banda de 2,6 GHz, se procede a introducir algunas modificaciones en las condiciones que se aplicaron en la subasta anterior, consistentes, por un lado, en reorganizar los bloques de las frecuencias destinadas a las comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), con el objetivo de garantizar su compatibilidad con las comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex), lo que implica que se licitan 40 MHz (2.575 MHz-2.615 MHz). Y por otro lado, se modifica el ámbito territorial de una de las concesiones demaniales de ámbito estatal para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), que pasa a tener un ámbito autonómico, de forma que se licita una concesión demanial para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 10 MHz de ámbito autonómico.

    En definitiva, el otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas pretende contribuir a cumplir los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en especial, los relativos a incrementar la competencia en el mercado de las comunicaciones móviles, promover la realización de inversiones en infraestructuras, impulsar la mayor extensión de la cobertura de los servicios de comunicaciones electrónicas, generalizar la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico y, en definitiva, impulsar el desarrollo de la sociedad digital.

    Esta orden ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre cuyas funciones está la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las comunicaciones, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado, de acuerdo con lo establecido...

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