Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 800 MHZ, 900 MHZ y 2,6 GHZ a las que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y los artículos 6 y 7 del real decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca la correspondiente subasta.

MarginalBOE-A-2011-7683
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4, de marzo, de Economía Sostenible, establece que las bandas de frecuencias de 880-915 MHz y 925-960 MHz (banda de 900 MHz) y de 1.710-1.785 MHz y 1.805 MHz-1.880 MHz (banda de 1.800 MHz) se ponen a disposición de los sistemas GSM y los sistemas UMTS así como de otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad, y en la Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

A su vez, el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4, de marzo, de Economía Sostenible, establece que los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz que puedan revertir al Estado, se asignarán conforme a lo dispuesto en el régimen jurídico de las comunicaciones electrónicas.

El apartado 2 del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) limite el número de concesiones demaniales, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, MITyC), el pliego de bases y la convocatoria de licitación correspondiente a la concesión del segmento de dominio público radioeléctrico que se sujeta a limitación. En este caso, el MITyC deberá resolver sobre el otorgamiento de la concesión demanial en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, las bandas de 800 MHz, 900 MHz y de 2,6 GHz tienen limitado el número de concesiones demaniales para su uso.

Para el desarrollo, entre otras finalidades, de lo establecido en el mencionado artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4, de marzo, de Economía Sostenible, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Según lo previsto en el apartado 8 del artículo 4 de dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, con el bloque de frecuencias que procede de la concesión demanial asignada a Telefónica Móviles de España, S.A.U. una vez finalizado su periodo de vigencia, que se produce el día el 3 de febrero de 2015, excepción hecha del bloque de 1 MHz que mantiene su vigencia, junto con el bloque de 1 MHz pareado de la concesión demanial asignada a Vodafone España, S.A.U. que revierte al Estado, se conformará un bloque de 5 MHz pareados y otro de 4,8 MHz pareados, que se asignarán mediante subasta económica pública, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del real decreto.

No obstante, el objeto del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, no es exclusivamente el desarrollo o ejecución de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible, sino que tiene también como objeto el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la sociedad digital.

A tal efecto, el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, persigue poner a disposición del mercado la mayor cantidad de espectro radioeléctrico posible para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar un uso más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico. También pretende promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías, principalmente los vinculados al despliegue y desarrollo de las nuevas generaciones de comunicaciones móviles, como la cuarta generación de comunicaciones móviles, que permitirá una considerable mayor velocidad de trasmisión en comunicaciones en movilidad.

Con estas medidas de impulso al desarrollo de la sociedad digital se persigue fomentar una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas, que se traducirá en un mayor incentivo para la realización de inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones y en una mayor extensión de la cobertura de los servicios para todos los ciudadanos de España. Con ello se reforzará, además, el carácter de servicio de interés general de las telecomunicaciones definido en el artículo 2.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En concreto, entre estas medidas destaca la licitación mediante subasta económica pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, de 6 concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda de frecuencias de 800 MHz, que, como la banda de 900 MHz, de la que se subastan dos concesiones, presenta igualmente excelentes condiciones de propagación radioeléctrica y de penetración en edificios y cuya disponibilidad efectiva es fundamental para garantizar el despliegue y desarrollo de la cuarta generación y de otras nuevas generaciones de comunicaciones móviles.

Asimismo, prevé la licitación mediante subasta económica pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, de concesiones demaniales para la asignación de frecuencias en la banda de 2,6 GHz, teniendo algunas de las concesiones demaniales ámbitos territoriales autonómicos.

Dichos preceptos reglamentarios establecen algunas de las condiciones que se aplicarán en la subasta económica pública y a las concesiones demaniales que se otorguen a través de la misma. En particular, la licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas y se fija un precio de salida para cada bloque de frecuencias licitado.

En la explotación de todos los bloques de frecuencias en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y de 2,6 GHz se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

En consecuencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 8 del artículo 4 y en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y de llevar a cabo el otorgamiento de las concesiones demaniales que habiliten al uso de las frecuencias en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y de 2,6 GHz, procede la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta, mediante procedimiento abierto, de dichas concesiones demaniales, así como la convocatoria de la correspondiente subasta.

El otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas pretende contribuir a cumplir los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en especial, los relativos a incrementar la competencia en el mercado de las comunicaciones móviles, promover la realización de inversiones en infraestructuras, impulsar la mayor extensión de la cobertura de los servicios de comunicaciones electrónicas, generalizar la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico y, en definitiva, impulsar el desarrollo de la sociedad digital.

Esta orden ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre cuyas funciones está la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las comunicaciones, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La disposición final quinta.1 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

En su virtud, para la aplicación de lo establecido en dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero.–Se aprueba...

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