Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca el correspondiente concurso.

MarginalBOE-A-2011-6615
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4, de marzo, de Economía Sostenible, establece que las bandas de frecuencias de 880-915 MHz y 925-960 MHz (banda de 900 MHz) y de 1.710-1.785MHz y 1.805MHz–1.880MHz (banda de 1.800MHz) se ponen a disposición de los sistemas GSM y los sistemas UMTS así como de otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad, y en la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

A su vez, el apartado 3 del citado precepto legal establece que los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz. que puedan revertir al Estado, se asignarán conforme a lo dispuesto en el régimen jurídico de las comunicaciones electrónicas.

El apartado 2 del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, afirma que cuando el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) limite el número de concesiones demaniales, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, MITyC), el pliego de bases y la convocatoria de licitación correspondiente a la concesión del segmento de dominio público radioeléctrico que se sujeta a limitación. En este caso, el MITyC deberá resolver sobre el otorgamiento de la concesión demanial en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, la banda de 900 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.

Para el desarrollo, entre otras finalidades, de lo establecido en el mencionado artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Según lo previsto en el artículo 4 de dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, con los bloques de frecuencias que revierten al Estado, en virtud de lo establecido en los apartados 2.a) y 3 de dicho artículo, junto con los 0,8 MHz pareados que actualmente no están asignados y se encuentran libres de uso en la banda de 900 MHz, se conforma un bloque de 5 MHz pareados que se asignará mediante concurso público, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del citado real decreto.

Dicho precepto reglamentario establece algunas de las condiciones que se aplicarán en el concurso y a la concesión demanial que se otorgue a través del mismo en la banda de 900 MHz.

Entre ellas, destaca que mediante el concurso público se otorgará una concesión demanial de ámbito estatal para el uso de un bloque de frecuencias de 5 MHz pareados y que en la explotación de este bloque de frecuencias se podrá utilizar, además de sistemas GSM, sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

También, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y a los efectos de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones móviles y de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia derivados de la introducción del principio de neutralidad tecnológica en esta banda, se establece como condición que Telefónica Móviles España, S.A.U. y Vodafone España, S.A.U. no podrán participar en esta licitación, habida cuenta de los bloques de frecuencias que ya tienen asignados en la banda de 900 MHz.

Y otra de las condiciones es que se tomarán como criterios de valoración para la adjudicación de esta concesión demanial las inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz que los licitadores se comprometen a realizar antes del 31 de diciembre de 2013, y las diferentes anualidades en las que llevar a cabo dichas inversiones.

En consecuencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y de llevar a cabo el otorgamiento de la concesión demanial que habilite al uso de las frecuencias en la banda de 900 MHz que conforman el bloque mencionado anteriormente, procede la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz, así como la convocatoria del correspondiente concurso.

El otorgamiento de la concesión demanial mencionada pretende contribuir a cumplir los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en especial, los relativos a mejorar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, incrementando su competencia en el mercado, y extender dichos servicios, proporcionando o mejorando la cobertura en las zonas en las que no existe, en especial, en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes. En definitiva, se pretende impulsar el desarrollo de la sociedad digital, promoviendo la realización de inversiones en infraestructura y generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico.

Esta orden ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre cuyas funciones está la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las comunicaciones, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La disposición final quinta.1 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

En su virtud, para la aplicación de lo establecido en dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero.–Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta orden, y se convoca el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Segundo.–Se aprueba el modelo de solicitud de concesión demanial que figura como anexo II de esta orden.

Tercero.–Se aprueba el modelo de declaración por el licitador del compromiso de inversión que forma parte de la oferta (sobre número 2), y que figura como anexo III de esta orden.

Cuarto.–Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que figura como anexo IV de esta orden.

Quinto.–Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital

ÍNDICE

Título I Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Título II Procedimiento de otorgamiento.
Capítulo...

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