Real Decreto 685/1983, de 2 de Marzo, por el que se determinan las Funciones, requisitos de Ingreso y Normas de Integracion en la Escala de Oficiales de Radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia aduanera.

MarginalBOE-A-1983-9544
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La escala de oficiales de radiocomunicaciÛn tiene por objeto hacer frente de manera adecuada a la creciente complejidad que conllevan las funciones a realizar por el personal dedicado a radioelectricidad y transmisiones en el organismo. Al ser escala de nueva creaciÛn, se hace preciso regular las funciones y requisitos de ingreso en la misma, sin perjuicio de que, con criterios an·logos a los ya aplicados por la administraciÛn en casos similares, se estructuren las normas de integraciÛn de aquellos funcionarios que por su capacidad y conocimientos constituyen pieza esencial en el actual sistema de radioelectricidad y transmisiones del organismo.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de economÌa y Hacienda, y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, con el informe preceptivo de la comisiÛn Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 2 de marzo de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 La escala de oficiales de radiocomunicaciÛn del Servicio de Vigilancia Aduanera tendr· a su cargo la direcciÛn, explotaciÛn y mantenimiento de las redes y sistemas radioelÈctricos de dicho servicio.

Art. 2. El ingreso en la escala de oficiales de radiocomunicaciÛn se realizar· por concurso-oposiciÛn libre entre quienes estÈn en posesiÛn del tÌtulo de Oficial radiotelegrafista de segunda clase de la Marina Mercante.

Art. 3. Las escalas de radiotelegrafistas y operadores radiotelefonistas a extinguir seguir·n desarrollando las funciones que desempeÒaban con anterioridad a la declaraciÛn de extinciÛn.

Disposicion transitoria

Podr·n integrarse en la escala de oficiales de radiocomunicaciÛn del Servicio de Vigilancia Aduanera los funcionarios pertenecientes a la escala de radiotelegrafistas que se hallen en posesiÛn del tÌtulo de Oficial radiotelegrafista de segunda clase de la Marina Mercante.

Asimismo, podr·n integrarse en la escala de oficiales de radiocomunicaciÛn, mediante la superaciÛn de las pruebas que al efecto se determinen, los funcionarios pertenecientes a la escala de operadores radiotelefonistas que estÈn en posesiÛn del tÌtulo exigido en el artÌculo 2..

Disposicion final

Se faculta al Ministerio de economÌa y Hacienda para que, previo informe de la comisiÛn Superior de Personal, dicte las normas complementarias que pueda exigir la ejecuciÛn del presente Real recreto.

Dado en Madrid a 2 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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