Ley 65/1980, de 8 de octubre, de enajenación de un solar radicado en Sevilla, sitio «El Juncal», con una superficie de 16.450 metros cuadrados, segregado de otro de mayor extensión, y se autoriza al Ministerio de Hacienda para su venta directa al Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 1980
MarginalBOE-A-1980-26003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

De conformidad con lo dispuesto en los artículos sesenta y dos y sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se acuerda la enajenación del inmueble, propiedad del estado, que a continuación se describe: Solar radicado en Sevilla, sitio denominado "el juncal", con una superficie de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, segregado de otro de mayor extensión, que linda: Norte, sur y oeste, con resto de la finca matriz; Este, con calle alberche. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla número cuatro, al tomo mil sesenta, libro novecientos ochenta y cinco-tercera, folio ciento ochenta y cuatro, finca setenta mil novecientos noventa y uno, inscripción primera; Autorizándose al Ministerio de Hacienda para su venta directa al Patronato de casas para funcionarios, técnicos y empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo segundo

El precio total de dicha enajenación es el de cuarenta y tres millones doscientas ochenta y nuevo mil pesetas, cantidad a la que ha prestado su conformidad el Patronato adquirente.

Artículo tercero

Por El Ministerio de Hacienda, a través de la dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Adolfo Suarez Gonzalez

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