Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, por la que se autoriza la transferencia de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera de la empresa Gas Natural S.A. a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., y se otorga a esta última autorización para la ejecución del desmantelamiento de la central.

MarginalBOE-A-2010-1902
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Por Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, se declaró como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear José Cabrera (Guadalajara) el 30 de abril de 2006 y se establecieron las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la Autorización de desmantelamiento.

En la disposición cuarta de la citada Orden, se establecía que la solicitud de Autorización de desmantelamiento se debería presentar con un año de antelación al inicio previsto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Asimismo, según se establece en el artículo 31 de dicho Reglamento, en caso de que el titular de las actividades de desmantelamiento vaya a ser diferente del titular de la autorización de explotación, será aquél quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con la autorización de desmantelamiento.

Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, con fecha 7 de mayo de 2008, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la solicitud de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) para la autorización de transferencia de titularidad de la instalación «central nuclear José Cabrera» y la correspondiente solicitud de autorización para llevar a cabo el desmantelamiento de la instalación referida.

Por otra parte, las compañías Gas Natural S.A. y ENRESA presentaron en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el acuerdo suscrito entre ambas partes denominado «Acuerdo sobre la transferencia de Gas Natural, SDG, S.A. a ENRESA de la titularidad de la central nuclear José Cabrera, para su desmantelamiento y clausura», de fecha 20 de noviembre de 2009, que regula las condiciones de la misma.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica impuestos por el Consejo de Seguridad Nuclear, que se contienen en el anexo a esta Orden, y con la Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Desmantelamiento y clausura de la central nuclear José Cabrera en el término municipal de Almonacid de Zorita, Guadalajara, publicada en el «BOE» de fecha 14 de enero de 2010.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Se autoriza la transferencia de titularidad de la central nuclear José Cabrera de Gas Natural S.A. a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A., para llevar a cabo el plan de desmantelamiento de dicha central. La transferencia deberá ajustarse a lo establecido en el «Acuerdo sobre la transferencia de Gas Natural, SDG, S.A. a ENRESA de la titularidad de la central nuclear José Cabrera, para su desmantelamiento y clausura».

Ambas partes suscribirán un Acta de Toma de Posesión de la parte que se transfiere en un plazo no superior a 15 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Orden Ministerial, y deberá remitirse la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se produzca.

Dos. Se transfieren a ENRESA los 377 elementos de combustible nuclear gastado generados en la central que permanecen en el almacén temporal individualizado.

Tres. Se autoriza a ENRESA para llevar a cabo el plan de desmantelamiento de la central nuclear José Cabrera.

Esta autorización se ajustará a los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica, establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear, contenidos en el anexo a la presente Orden.

Asimismo, se ajustará a las condiciones que establece la declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Cuatro. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar los límites y condiciones establecidos en el anexo a esta Orden o imponer otros nuevos, por iniciativa propia, o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este Organismo.

Cinco. Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Seis. En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, ENRESA queda obligada, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, por un importe de 300 millones de euros, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

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