Real Decreto 1762/1982, de 24 de Julio, por el que se racionalizan y Simplifican las Escalas de Funcionarios del Instituto nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-1982-19648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho. De dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo determina la extinción del servicio social, de empleo y acción formativa, promoción profesional obrera y la asunción de sus funciones por el Instituto Nacional de Empleo que se crea como organismo autónomo de carácter administrativo dotado con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, facultando al Gobierno para simplificar y racionalizar las escalas de funcionarios que se integran en el nuevo Instituto. Se hace necesario, por tanto, llevar a efecto la mencionada regulación, que responda a un criterio de racionalidad y eficacia en las vertientes de formación profesional y gestión de empleo que al citado Instituto se le reconoce en la legislación vigente.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de la Presidencia con informe del Ministerio de Hacienda y de la comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las funciones que corresponden a las escalas del Instituto Nacional de Empleo regidas por el Estatuto del Personal al Servicio de los organismos autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio

Serán las siguientes:

Uno. La escala técnica superior ejercerá las tareas de dirección, organización, control, evaluación, y estudio que, por su importancia y responsabilidad, exijan un conocimiento especial de la técnica y organización de los servicios de empleo;asimismo promoverá, instrumentará y ejecutará las acciones correspondientes a la orientación, cualificación y selección profesionales de los trabajadores en demanda de empleo y/o formación establecidas para el desarrollo de los Recursos Humanos del país.

Dos. La escala técnica de administración desarrollará las tareas de gestión, estudio, informe y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Tres. La escala técnica de formación ocupacional tendrá atribuidas las funciones correspondientes a la preparación y readaptación de trabajadores el estudio de la evolución de las ocupaciones y profesiones; La elaboración de medios didácticos acordes con las mismas; Participación en la planificación y ejecución de las acciones docentes, integrando los conocimientos teóricos y prácticos en la formación ocupacional encomendada al Instituto.

Cuatro. La escala media de formación ocupacional colaborará en la investigación de ocupaciones, diseño y elaboración de medios didácticos e impartirá acciones docentes integrando los conocimientos profesionales teóricos y prácticos en la formación ocupacional del Instituto.

Cinco. La escala de gestión de empleo tendrá atribuidas las de gestión, prospección e información sobre ofertas y demandas de empleo, Facilitando de formalización y consiguiente adecuación de las mismas; Controlará las prestaciones de desempleo y las subvenciones y ayudas para el fomento y protección del empleo, participando en la orientación e información empresarios y trabajadores; Asimismo le corresponderá desarrollar las tareas de gestión, estudio a propuesta de carácter administrativo general o especial no asignadas a la escala técnica de administración, y que por sus especiales características exijan este nivel.

Seis. La escala administrativa tendrá atribuidas las funciones administrativas de trámite y colaboración, con atención especial a los trabajos derivados de la gestión de empleo y a los de documentación, contabilidad, estadística o informática. Y en su caso, la ejecución material de los trabajos exigidos para el desarrollo de la función administrativa.

Siete. La escala de delineación y Medios Audiovisuales desarrollará las de carácter profesional relativas a dibujo, delineación, cálculo, diseño, fotografía industrial, fotomecánica y composición necesarios para la confección de medios didácticos y audiovisuales, y de apoyo de este carácter a las distintas unidades que lo precisen.

Ocho. La escala auxiliar tendrá atribuidas las de despacho, correspondencia, mecanografía, taquigrafía y cualquier otra que consista en la ejecución predominantemente material de trabajos exigidos para el desarrollo de la función administrativa.

Nueve. La escala de conductores y Servicios Auxiliares tendrá atribuidas las tareas de carácter profesional relativas a la conducción, conservación y mantenimiento de vehículos; Asimismo, se asignan a esta escala las tareas de gestión de almacenes y las derivadas de almacenaje y suministro de materiales; Mantenimiento de maquinarias, mobiliario y edificios. Y, por último, los trabajos profesionales relativos al servicio de reprografía.

Diez. La escala de Subalternos tendrá a su cargo las tareas de vigilancia, custodia y acarreo de material administrativo y de archivo, movimiento en la recepción, distribución y suministro de mercancías y materiales de almacén, atención de centralitas telefónicas y, en general, otras tareas no especializadas .

Artículo segundo Los niveles de titulación requeridos para el ingreso en las diferentes escalas serán los siguientes:

Título de Doctor, licenciado arquitecto, Ingeniero y equivalentes para la escala técnica superior, técnica administración y técnica de formación ocupacional.

Título de Diplomado, arquitecto técnico. Ingeniero técnico y equivalentes, haber superado tres curso de Enseñanza Superior universitaria o técnica, título de maestría industrial y formación profesional de segundo grado, para la escala media de formación ocupacional.

Título de Diplomado, arquitecto técnico, Ingeniero técnico y equivalentes, o haber superado tres cursos de Enseñanza Superior universitaria o técnica para la escala de gestión de empleo.

Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado y equivalentes, para la escala administrativa y de delineación y Medios Audiovisuales.

Título de Graduado Escolar, formación Profesional de Primer Grado y equivalentes, para la escala auxiliar.

Certificado de escolaridad, para las escalas de conductores y Servicios Auxiliares y Subalternos.

Disposiciones transitorias

Primera.- En las nuevas escalas del Instituto Nacional de Empleo se integrará el personal de las actuales escalas en los términos que siguen:

Uno. En la escala técnica superior, el personal perteneciente a las escalas de instructores, administración especial a e instructores .

Dos. En la escala técnica de administración el persona perteneciente a la escala de administración general a.

Tres. En la escala técnica de formación ocupacional, el personal perteneciente a la escala de técnicos docentes b.

Cuarto. En la escala media de formación ocupacional, el personal perteneciente a las escalas de monitores a, monitores b y monitores, a extinguir.

Cinco. En la escala de gestión de empleo, el personal perteneciente a las escalas de administración general b administración especial b y técnicos de colocación a y b

El personal clasificado como de carrera en las escalas de monitores a y b, del seaf, en funciones reconocidas de encargado de material o de técnicos de colocación, podrá optar entre integrarse en esta escala de gestión de empleo o en la que le corresponda por su escala de procedencia

Seis. En la escala administrativa, el personal perteneciente a la escala de administración general c.

Siete. En la escala de delineación y Medios Audiovisuales el personal perteneciente a la escala de Oficial profesional excepto los que realicen funciones de conductor.

Ocho. En la escala auxiliar, el personal perteneciente a la escala de administración general d.

Nueve. En la escala de conductores y Servicios Auxiliares el personal perteneciente a las escalas de Oficial profesional a que realiza las funciones de conductores y auxiliar de servicios.

Diez. En la escala de Subalternos el personal perteneciente a las escalas de ordenanzas y Telefonistas.

Segunda.- Las plazas vacantes existentes se cubrirán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo; Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, y Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, en turno restringido entre quienes reúnan las condiciones reglamentarias, el cincuenta por ciento de las referidas vacantes se cubrirá, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo punto dos del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, en turno restringido entre el Personal Funcionario que posea la titulación exigida.

Tercera.- El personal contratado al que se reserva el cupo establecido en la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, que no acredite el requisito de titulación, podrá optar a las vacantes de las escalas para las que posea la titulación requerida.

Disposicion final

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la comisión Superior de Personal, para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

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