ORDEN de 12 de julio de 2000 por la que se aprueba el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 33 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y se determinan el lugar, forma y plazo de presentación del mismo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-13353
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de julio de 2000 por la que se aprueba el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artÃculo 33 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, para contribuyentes personas fÃsicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y se determinan el lugar, forma y plazo de presentación del mismo.

El artÃculo 33 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), regula la posibilidad de que los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que sean personas fÃsicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que acrediten que tienen fijado su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea y que han obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mÃnimo, el 75 por 100 de la totalidad de su renta, puedan optar por tributar en calidad de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.

El desarrollo reglamentario de este régimen opcional se realiza en el capÃtulo IV, artÃculos 8 a 11, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el artÃculo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 27).

Los apartados 1 y 3 del artÃculo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes enumeran, respectivamente, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes no residentes para solicitar la aplicación del régimen opcional, bien teniendo en cuenta las normas sobre tributación individual contenidas en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), o bien teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el tÃtulo VI de la citada Ley.

El párrafo segundo del apartado 1 del artÃculo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes faculta a los sucesores del contribuyente no residente, en los supuestos de fallecimiento de este último, a instar la solicitud de aplicación del régimen opcional.

Desde una perspectiva gestora, el apartado 2 del artÃculo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dispone que la Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación del régimen opcional, pudiendo requerir al contribuyente para que, en el plazo de un mes, aporte la documentación necesaria, con indicación de que, si asà no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

La Administración dispondrá de un plazo de seis meses, contados desde que se formule la solicitud, para adoptar la oportuna resolución en la forma regulada en el apartado 4 del artÃculo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por lo que respecta al desarrollo del régimen opcional, con la aprobación de esta Orden y su modelo de solicitud, se establece un cauce jurÃdico reglado a través del cual el contribuyente conocerá con mayor precisión el procedimiento a seguir para poder optar por tributar por dicho régimen opcional.

La disposición final segunda, número 2, de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias atribuye al Ministro de EconomÃa y Hacienda la potestad para aprobar los modelos de declaración por este impuesto y establecer la forma, lugar y plazos para su presentación.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

El artÃculo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ('BoletÃn Oficial...

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