Real Decreto 106/1979, de 19 de enero, sobre quórum de las Corporaciones Locales en las que se produzcan vacantes como consecuencia de la celebración de las Elecciones Locales.
Marginal | BOE-A-1979-2434 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY TREINTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE DIECISIETE DE JULIO, DETERMINA DE APLICACION SUPLETORIA EN LAS ELECCIONES LOCALES LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY VEINTE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DIECIOCHO DE MARZO.
LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL CITADO REAL DECRETO-LEY DETERMINA QUE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LAS CORPORACIONES LOCALES COMO CONSECUENCIA DE LAS INELEGIBILIDADES ESTABLECIDAS EN EL MISMO NO AFECTARAN AL COMPUTO DE MIEMBROS DE DERECHO DE LA MISMA, A LOS EFECTOS DE LOS QUORUM DE CONSTITUCION Y VOTACION EXIGIDOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES.
SI BIEN LA LEY DE ELECCIONES LOCALES NO INCLUYE ENTRE LAS INELEGIBILIDADES A QUE SE REFIERE SU ARTICULO SEPTIMO A LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, SU DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA ESTABLECE EL CESE AUTOMATICO DE AQUELLOS INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS CANDIDATURAS QUE SE PRESENTEN, POR LO QUE SE ESTIMA NECESARIA LA APLICACION A ESTOS SUPUESTOS DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY SOBRE NORMAS ELECTORALES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO-LEY VEINTE /MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DIECIOCHO DE MARZO, RESPECTO DE LAS ELECCIONES GENERALES, LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LAS CORPORACIONES LOCALES Y DEMAS ORGANOS COLEGIADOS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY TREINTA Y NUEVE/ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE DIECISIETE DE JULIO, DE ELECCIONES LOCALES, TAMPOCO AFECTARAN AL COMPUTO DE LOS MIEMBROS DE DERECHO DE UNAS Y OTROS A LOS EFECTOS DE LOS QUORUM DE COSNTITUCION Y VOTACION QUE EN CADA CASO SEAN EXIGIGOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EL EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A DIECINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JOSE MANUEL OTERO NOVAS.
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