ORDEN CTE/913/2003, de 8 de abril, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-7845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/913/2003, de 8 de abril, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos principales, a través del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación y adaptación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Dentro de este Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, que se dirigen a canalizar las propuestas de los diversos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se sitúan las modalidades agrupadas bajo la denominación 'Incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos', donde se encuadra el Programa Torres Quevedo. De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas objeto del mismo.

Con estas ayudas se pretende estimular la demanda de las empresas y los centros tecnológicos de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D+I, fomentando la incorporación laboral de doctores y tecnólogos en el sector privado, e incentivando además el retorno de doctores y tecnólogos que se encuentran en el extranjero para su incorporación al sector privado.

El objetivo es contribuir a incrementar y fortalecer el número y capacidad investigadora de los grupos de I+D+I y estimular y mejorar la capacidad tecnológica en el sector privado, a través de la implantación y desarrollo de procesos de I+D+I en empresas, especialmente Pymes, y centros tecnológicos mediante la incorporación a estas entidades de personal altamente cualificado. Se pretende asimismo ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación, mediante la incorporación de personal que sirva de estímulo para el inicio y desarrollo de proyectos o planes estratégicos con importante carga de I+D+I. Finalmente, se pretende fomentar también una efectiva transferencia de los resultados de la investigación desarrollada en los centros de I+D y su implantación en el sector productivo mediante la movilidad de personal formado en dichos centros.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en las convocatorias del Programa Torres Quevedo desarrolladas en el año 2002, y con el objeto de simplificar el proceso de presentación de solicitudes y mejorar la gestión de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2004.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinancian por el Fondo Social Europeo (FSE).

El régimen de ayudas de esta convocatoria ha sido aprobado por la Comisión europea, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad y objetividad, de ayudas a empresas y centros tecnológicos que desarrollen un proyecto concreto de investigación industrial o estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial, para la contratación de doctores o tecnólogos por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año.

  2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las empresas y centros tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. A efectos de ser elegibles para su financiación a través del Fondo Social Europeo (FSE), que cuenten con un centro de trabajo donde vaya a prestar sus servicios la persona contratada con cargo a esta convocatoria que se localice en las regiones de Objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2 para el período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.

    2. Que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de investigación industrial o un estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial.

    3. Que se trate de una Pyme o un centro tecnológico, en el caso de que la persona a contratar sea un tecnólogo.

  4. A efectos de lo previsto en la presente orden, se entiende por:

    1. Empresa: Persona jurídica legalmente constituida en el momento de la solicitud y con ánimo de lucro, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, incluidas las empresas públicas.

    2. Centro tecnológico: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

    3. Pyme: Empresa que, en el momento de la solicitud, reúna los requisitos de la definición de pequeñas y medianas empresas establecidos en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 107, de 30 de abril de 1996).

    Tercero. Destino de la ayuda.

    Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los doctores y tecnólogos.

    Cuarto. Requisitos de las ayudas.

  5. En el caso de los centros tecnológicos, el puesto de trabajo ofertado al doctor o tecnólogo deberá responder a la demanda de las empresas del sector en el que se enmarque el centro tecnológico.

  6. En el caso de las grandes empresas, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D+I adicionales respecto de las que venga realizando la empresa.

  7. La retribución anual bruta de las personas contratadas con cargo a esta convocatoria, incluyendo el salario y demás conceptos retributivos, no podrá ser inferior a 28.550 euros en el caso de los doctores y a 21.000 euros en el caso de los tecnólogos.

  8. La cuota empresarial de la Seguridad Social correrá en todos los casos a cargo de la entidad contratante.

  9. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, en los términos previstos en el apartado séptimo de esta Orden.

  10. La ayuda para el tercer año estará condicionada a la conversión en indefinido, si no tuviera ya ese carácter, del contrato del doctor o tecnólogo.

    Quinto. Requisitos de los doctores y tecnólogos.

  11. Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión de la titulación indicada en la fecha de presentación de la solicitud.

    2. En el caso de los tecnólogos, acreditar su condición.

    3. No haber tenido vinculación laboral con la entidad que les contrata ni con ninguna otra relacionada accionarialmente con la misma. En el caso de las empresas 'spin-off', no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución pública de I+D que participa en el accionariado de la nueva empresa.

    No obstante, podrán acogerse a estas ayudas aquellos contratos suscritos desde el 1 de noviembre de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo.1 de la presente Orden.

  12. A efectos de lo indicado en el punto anterior, se entenderá por:

    1. Doctor, el que haya obtenido este grado universitario.

    2. Tecnólogo, los titulados universitarios de grado superior con 1 año de experiencia demostrable en I+D+I en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la Pyme o centro tecnológico.

    3. Empresa spin-off, las empresas nuevas fundadas por personal de una institución pública de I+D para desarrollar y comercializar una invención.

    Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

    Las instituciones beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    En particular, las instituciones beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    Formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor o tecnólogo. La modalidad contractual deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato.

    Destinar al doctor o tecnólogo a un centro de trabajo ubicado en las regiones elegibles a las que se refiere el apartado...

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