Decreto-Ley 4/1967, de 21 de abril, por el que se dispone que durante un plazo de tres meses queden en suspenso de la provincia de Vizcaya los artículos 14, 15 y 18 de Fuero de los Españoles.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 1967
MarginalBOE-A-1967-5605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

En la provincia de Vizcaya se han producido reiteradas alteraciones del orden público y hechos de carácter delictivo, por agitadores que secundan las instigaciones de grupos clandestinos apoyados desde el exterior, creándose un clima de coacciones ilegales contrarias a la libertad del trabajo y al cumplimiento de legítimas decisiones de los Tribunales competentes, causándose sensibles daños a la economía nacional.

Para evitar que tales anomalías continúen o tengan mayor amplitud y a fin de salvaguardar, dentro de la Ley, el interés general de la Nación, el Gobierno debe hacer uso de lo previsto en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles y diez, número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero

Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, quedan en suspenso, en la provincia de Vizcaya, los artículos catorce, quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo

El Ministro de la Gobernación adoptará las medidas en cada caso más adecuadas para la actuación de las autoridades gubernativas, conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

CAMILO ALONSO VEGA

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