ORDEN SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-2225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad.

El artículo 42 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, establece las condiciones generales de utilización y comercialización de los medicamentos de plantas medicinales. Concretamente su apartado 2 prevé que por el Ministerio de Sanidad y Consumo se elabore una lista de plantas cuya venta al público esté restringida o prohibida por razón de su toxicidad.

El auge del comercio y uso de las plantas con fines medicinales que se está produciendo en los últimos años, aconseja el desarrollo de dicha previsión legal con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para la salud de los consumidores.

En cuanto a la vigilancia y control de estas plantas medicinales y su adecuación a las previsiones contenidas en esta Orden, se rigen por las normas vigentes en materia de inspección y control de medicamentos, correspondiendo su ejercicio a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a las Autoridades Sanitarias de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadaslas Comunidades Autónomas, las entidades y asociaciones profesionales y empresariales representativas del sector; asimismo, ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

La presente Orden que tiene la condición de legislación sobre productos farmacéuticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y en el artículo 2.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, desarrolla el artículo 42.2 de la citada Ley, donde asimismo encuentra su habilitación normativa.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Conforme con lo que establece el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se hace pública como Anexo de la presente Orden la lista de plantas, cuya venta al público, así como la de sus preparados, queda prohibida por razón de su toxicidad y su uso y comercialización se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación.

A efectos de lo previsto en esta disposición, se entiende por preparados a base de plantas a los obtenidos mediante un proceso de fraccionamiento, extracción, destilación, purificación o cualquier otro procedimiento galénico, tanto de las plantas que figuran en el Anexo como de sus mezclas.

Segundo. Carácter de la disposición.--La presente Orden desarrolla el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento y tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

Tercero. Entrada en vigor.--La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de enero de 2004.

PASTOR JULIÁN

ANEXO

Lista de plantas cuya venta al publico queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad

N.o Nombre científico Familia botánica Nombre común Toxicidad

1 Abrus precatorius L. Fabaceae. Jequirití.

Regalíz americano. Planta entera.

2 Aconitum sp. Ranunculaceae. Acónito, napelo. Planta entera.

3 Acorus calamus L. Araceae. Cálamo aromático. Raíz.

4 Actaea spicata L. Ranunculaceae. Cristobalina. Planta entera.

5 Adonis vernalis L, A.autumnalis. Ranunculaceae. Adonis, Adonis vernal. Planta entera.

6 Akebia sp. Lardizabalaceae. Akebia. Planta entera.

7 Amanita muscaria. Amanitaceae. Falsa oronja, matamoscas. Hongo.

8 Amanita pantherina. Amanitaceae. Amanita pantera. Hongo.

9 Amanita phalloides. Amanitaceae. Oronja verde. Hongo.

10 Anadenanthera collubrina (Vell,) Brenan. Mimosaceae. Vilca, Anguo branco. Leño; semillas.

11 Anagallis arvensis L. Primulaceae. Anagalis, anagálida.

Murajes. Planta entera.

12 Anemona nemorosa, A, pulsatilla.

(=Pulsatillavulgaris Miller). Ranunculaceae. Anémona de los bosques,

Pulsatilla y Nemorosa. Planta entera.

13 Argyreia sp. Convolvulaceae. Rosa lisérgica. Semillas.

14 Aristolochia sp. Aristolochiaceae. Serpentaria, clematítide. Planta entera.

15 Artemisia cina (Berg.) Willkomm. Asteraceae. Capítulos florales.

16 Arum maculatum L, A. italicum, A.

vulgare, A. triphyllum, A. montanum.

Araceae. Aro, aro manchado. Raíz, fruto.

N.o Nombre científico Familia botánica Nombre común Toxicidad

17 Asarum sp. Aristolochiaceae. Ásaro. Raíz.

18 Asclepias vincetoxicum L = Vincetoxicum officinale. Pers. Asclepidaceae. Vencetósigo, hirundinaria. Raíz.

19 Atractylis gummifera L. Asteraceae. Cardo de liga,

Camaleón blanco. Raíz.

20 Atropa belladonna L. Solanaceae. Belladona. Planta entera.

21 Banisteriopsis caapi. Malpigiaceae. Ayahuasca; liana de la muerte. Raíz.

22 Berberis vulgaris L. Berberidaceae. Agrecillo. Corteza, Corteza raíz.

23 Boletus satanas. Poliporaceae. Boleto tóxico, Boleto de Satanás. Hongo.

24...

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