RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan becas «Turismo de España» 1998 para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización por españoles en España y en el extranjero.

MarginalBOE-A-1998-15981
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan becas 'Turismo de España' 1998 para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización por españoles en España y en el extranjero.

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' del 16) regularon el programa de becas 'Turismo de España' de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros.

En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13.a/1.15.a de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo;

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas; 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1998,

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.75.A-484 y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en 1999, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Modalidades.--Número. Duración. Dotación.

Modalidad 1.a Becas para realizar prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes o en el Instituto de Turismo de España.

Número: 15.

Dotación: 2.500.000 pesetas brutas.

Temas: Las prácticas profesionales o de investigación podrán versar sobre algunas de las siguientes materias:

Economía y análisis del sector turístico.

Métodos cuantitativos aplicados al turismo.

Dirección y gestión de empresas turísticas.

Gestión de calidad de los servicios turísticos.

Marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.

Planificación turística, urbanismo y ordenación del territorio.

Arquitectura y rehabilitación de edificios con fines turísticos.

Nuevas tecnologías industriales y empresariales aplicadas al sector turístico.

Medio ambiente y turismo.

Aspectos jurídicos del turismo.

Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo, y se realizarán durante 1999. El contenido del trabajo asignado y la unidad donde se realizarán las prácticas se determinará por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

Horario: El horario de trabajo será de nueve a quince horas.

Prórroga: Excepcionalmente, cuando el trabajo de investigación no haya sido terminado y presente gran interés a juicio de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, las becas podrán ser renovadas por un período no superior a seis meses y de acuerdo con lo dispuesto en la base novena.

Modalidad 2.a Becas para realizar prácticas profesionales de especialización en oficinas españolas de Turismo en el extranjero y en empresas extranjeras preferentemente en Alemania, Austria, Estados Unidos, Canadá, Francia, Reino Unido, Suiza, Rusia, Singapur y Japón.

Número: 25.

Dotación: 3.500.000 pesetas brutas, excepto las becas con destino en Estados Unidos, Canadá, Suiza, Rusia, Singapur y Japón, que estarán dotadas con 4.000.000 de pesetas (en estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento).

Duración: La duración de las prácticas será de un año como máximo, y se realizarán durante 1999.

Normas de funcionamiento: Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados o los Directores de las empresas turísticas extranjeras para las que sean seleccionados, trabajos que estarán relacionados preferentemente con el marketing, análisis de mercado y comercialización turísticos.

La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se reserva la facultad de adscribir a los becarios, durante el período de disfrute de la beca, a una empresa u Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran. En estos casos, y si la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes lo estimase oportuno, se incrementará la dotación de la beca en una cuantía máxima del 10 por 100 de su importe inicial.

El becario actuará a las órdenes del Director de la oficina o de la empresa en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará como miembro de la oficina o de la empresa para el desarrollo de su plan de trabajo, con sujeción a las normas de la oficina o empresa sobre jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.

La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la oficina o de la empresa. Ello no obsta para que el becario

pueda colaborar con la oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.

El becario deberá remitir semestralmente un informe de la actividad realizada durante dicho período al Director de la oficina de la que dependa, quien lo remitirá debidamente valorado a la Dirección General de Turismo.

Si para realizar el trabajo asignado, y por instrucciones de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, el becario debiera asistir a reuniones, seminarios, cursos o realizar cualquier otra actividad similar, los gastos que se originen serán sufragados por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes durante la duración de la beca, válidas en el país en el que realicen las prácticas.

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