ORDEN SCO/3317/2007, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

MarginalBOE-A-2007-19750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporó a nuestro ordenamiento jurÃdico la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios especÃficos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

De conformidad con su disposición final primera, el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, ha sido sucesivamente actualizado para adecuarlo a las modificaciones derivadas de la actualización técnica de las normas comunitarias, en última ocasión mediante la publicación de la Orden SCO/2929/2004, de 2 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

La Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica y corrige la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios especÃficos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios, adopta criterios especÃficos para el nuevo edulcorante eritritol (E-968) y corrige algunos errores existentes en varias versiones lingüÃsticas de los edulcorantes sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio (E-954), sucralosa (E-955), sal de aspartamo-acesulfamo (E-962), maltitol (E-965 i) y lactitol (E-966).

Asimismo, la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modifica la definición del jarabe de maltitol (E-965 ii) establecido en la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, al incluir en las especificaciones un nuevo método de producción.

Para la fijación de los criterios especÃficos establecidos en la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analÃticas que ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) para estos aditivos.

Mediante esta disposición se transpone al ordenamiento jurÃdico interno la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

En su tramitación han sido oÃdos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión...

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