Real Decreto 121/1985, de 31 de Enero, por el que se modifica el Punto 2 del apartado 1 b) del articulo 32 del Real decreto 689/1978, de 10 de Febrero, sobre Zonas e Instalaciones de Interes para la defensa nacional.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 1985
MarginalBOE-A-1985-2210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, en su artículo 32, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1975, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, señala las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, así como el porcentaje máximo de propiedades y otros derechos reales inmobiliarios en favor de extranjeros en dichas zonas.

Para la zona del Estrecho de Gibraltar este porcentaje es del 0 por 100, salvo que se trate de Centros o zonas declaradas de interés turístico nacional, en los cuales los extranjeros podrán adquirir propiedades o derechos reales en las condiciones previstas en el artículo 38 del citado Real Decreto.

Al objeto de dar las máximas facilidades para la potenciación de la zona del Campo de Gibraltar, favoreciendo su desarrollo socio-económico, se hace necesario actualizar el porcentaje anteriormente mencionado.

El aludido Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, en su artículo 32.2, faculta al Gobierna o crear nuevas zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, suprimir algunas de las establecidas y, en cualquier caso, modificar sus límites territoriales. Asimismo, el artículo 36.2 dispone que el Gobierno, en la misma forma, con idénticos requisitos y dentro del límite del 15 por 100 establecido en el artículo 33.1, podrá fijar porcentajes máximos de propiedades y otros derechos reales dentro de cada zona de acceso restringido a la propiedad.

En su virtud, a propuesta de la Junta de Defensa Nacional y a iniciativa del Ministerio de Defensa y previa deliberación del Consejo dey y aMinistros en su reunión del día 31 de enero de 1985,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se modifica el punto 2 del apartado 1 b) del artículo 32 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, quedando redactado de la forma siguiente:

Zona del Estrecho de Gibraltar.?El porcentaje máximo de adquisición en esta zona será del 10 por 100.

Dado en Madrid a 31 de enero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCISO SERRA SERRA

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