ORDEN APA/195/2004, de 9 de enero, por la que se convoca concurso general 1/04 para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía Agraria.

MarginalBOE-A-2004-2240
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
5218 Viernes 6 febrero 2004 BOE núm. 32
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
2240 ORDEN APA/195/2004, de 9 de enero, por la que se
convoca concurso general 1/04 para la provisión de
puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía
Agraria.
Vacantes puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía
Agraria (F.E.G.A.), dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las nece-
sidades del servicio,
Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuer-
do con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su redacción dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio
y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y, de conformidad con el artículo 40.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso, dirigido a los funcionarios que cumplan
los requisitos que se relacionan en la base primera, de los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente
concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Espa-
ñola y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1.976, tiene
en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la Admi-
nistración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso exclusivamente:
1.1 Los funcionarios de carrera en situación administrativa
de servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de
puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional
(incluida la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto,
en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo F.E.G.A. o
en los Servicios Centrales de cualquiera de los siguientes Minis-
terios: Ministerio de Sanidad y Consumo, sus Organismos Autó-
nomos y Entidad Gestora, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y sus Organismos Autónomos y Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, sus Organismos Autónomos y Entidades Ges-
toras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas
clasificados en los Grupos B, C,DyE,comprendidos en el artícu-
lo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de tra-
bajo del Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.) que figuran
en el Anexo 1 de esta Orden.
Segunda.—1. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 41.2. del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán par-
ticipar en el presente concurso los funcionarios con dos años de
permanencia desde la toma de posesión de su último puesto de
trabajo con destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:
1.1 Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del pro-
pio Departamento ministerial donde estén destinados.
1.2 Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
1.3 Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Depar-
tamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos pre-
o por supresión del puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Están obligados a participar en este Concurso:
3.1 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder
por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aún participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen ads-
critos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Tercera.—1. Las solicitudes para tomar parte en este concur-
so, ajustadas al modelo publicado como Anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y
Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en
el Registro General del Ministerio, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014
Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el Anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso con-
trario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Debe-
rán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de parti-
cipación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos soli-
citados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,

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