Orden de 30 de octubre de 1989 por la que se establece la nueva Delimitacion de aguas en los puertos de Santa Cruz de tenerife, los cristianos, Santa Cruz de la Palma, la estaca y San Sebastián de la gomera.

MarginalBOE-A-1989-26068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La orden de 23 de diciembre de 1966 sobre Aplicación de tarifas por servicios generales en los puertos españoles estableció, entre otras, la Delimitacion de las aguas del Puerto de Santa Cruz de tenerife.

Posteriormente, Por Resolución de La Dirección general de puertos y señales marítimas de fecha 6 de marzo de 1967, se fijaron a su vez los límites de las aguas de los puertos dependientes de La Comisión Administrativa de Grupos de puertos.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de estás Disposiciones se tiene que, por un lado, en el Puerto de Santa Cruz se ha construído una dársena en las aguas definidas cómo de zona ii y que, por otro, ha sido promulgado el Real Decreto 1547/1988, de 23 de diciembre, por el que se integran en la junta del Puerto de Santa Cruz de tenerife los puertos de Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la gomera, la estaca y los cristianos, que hasta entonces dependían de la susodicha comisión Administrativa, hechos todos ellos que obligan a una nueva Delimitacion de las aguas portuarias.

Un hecho, que también hay que tener presente al proceder a está Delimitacion, es el de la existencia en la Costa Meridional de la Isla de tenerife de un importante Trafico de carburantes para el aeropuerto Reina Sofía, cuyo origen principal radica en el Puerto de Santa Cruz de tenerife.

Por cuanto antecede, dispongo:

Primero. Las aguas de los puertos e Instalaciones portuarias dependientes de la junta del Puerto de Santa Cruz de tenerife son las que se expresan a continuación:

  1. En la Isla de tenerife:

    1. en el Puerto de Santa Cruz de tenerife:

      Zona i. Es la zona de aguas Limitada por la Costa, los diques de abrigo y las Lineas rectas definidas, una por el Morro del dique de la dársena pesquera y el vértice formado por la Primera y segunda alineación del dique del esté, otra por los morros del dique del esté y del Muelle sur y la última por los morros del dique-Muelle los Llanos y el dique exterior de defensa de la dársena de esté nombre.

      Zona ii. A) es la zona de água comprendida entre el tramo de Costa que se extiende desde punta pachona, al sur, hasta punta del roquete, al norte, y la línea recta definida por estos dos accidentes geográficos, con exclusión de las aguas definidas cómo de zona i.

    2. en la parte sur de la Isla, las aguas encerradas entre el tramo de Costa que se extiende entre las puntas de montaña amarilla y montaña roja y la recta definida por estás dos puntas.

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