Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-1201
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones incluye en su ámbito de aplicación a las «entidades contratantes del sector de los puertos marítimos...», entre las que se encuentran Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Respecto de esta clase de entidades contratantes, la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece lo siguiente:

Las entidades públicas incluidas en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones se regirán, en lo no previsto en la misma, por sus normas de contratación específicas.

El Ministerio al que estuvieran adscritas las citadas entidades podrá aprobar, cuando el régimen de contratación de las mismas sea el de Derecho privado, normas o condiciones generales de contratación a fin de asegurar la homogeneización de ésta y el respeto a los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación de la contratación del sector público. El repertorio de las normas o condiciones generales deberá ser informado preceptivamente por el Servicio Jurídico del Estado.

Al amparo de esta disposición adicional undécima se aprueba la presente Orden ministerial.

Igualmente se ampara esta orden en lo establecido por los artículos 24 y 35 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, conforme a los cuales Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias «ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuye. En la contratación [...] habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del Organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma».

De las normas citadas se desprende la especificidad del régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias: sometimiento al ordenamiento jurídico privado, si bien este ordenamiento deberá aplicarse teniendo presentes los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público.

La necesidad de dar cabida a estos principios explica que, en la práctica contractual de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, el sometimiento al ordenamiento jurídico privado se haya hecho compatible con remisiones concretas a instituciones propias de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Así ocurre, especialmente, cuando se trata de celebrar contratos cuyas prestaciones coinciden con las de los contratos típicos regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (singularmente el de obras), o cuando se constata que el Derecho privado no ofrece una solución satisfactoria a los intereses presentes en el contrato. Por esto, la documentación de determinados contratos se hace en forma de pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas, intervienen órganos denominados mesas de contratación, se reconoce a la empresa contratista del derecho a la revisión de precios, etc.

En cualquier caso, algunas instituciones jurídicas tomadas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no producen efectos «ex lege», sino «ex contractu», en concreto, por la remisión que a aquéllas se hace en los pliegos para concretar las exigencias de los citados principios o para completar el contenido obligacional del contrato.

Merece ser destacado que, al elaborar esta Orden, se ha considerado que las normas o condiciones generales que se incluyen en ella no son ni pretenden ser disposiciones generales de desarrollo o ejecución de ninguna Ley. Se trata de reglas dictadas por el Ministerio destinadas a homogeneizar la contratación de las entidades adscritas, organizando las unidades de contratación y la documentación de los expedientes de contratación; así como estableciendo condiciones contractuales normalizadas que, según los casos, pueden o deben entenderse incorporadas a los pliegos de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Por último, la Orden que se aprueba deja sin efecto las «Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias». Aprobadas por el Consejo Rector de Puertos del Estado el 3 de mayo de 1993 al amparo de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y tras más de diez años de aplicación; parece llegado el momento de sustituirlas mediante la presente Orden, destinada a cumplir la misma función homogeneizadora de la contratación en el sector portuario estatal, pero elaborada con un enfoque distinto, acorde en contenido y sistemática con la legislación actualmente vigente.

En su virtud, a propuesta de Puertos del Estado, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispongo:

Primero. Objeto.-Se aprueban las normas y condiciones generales de contratación aplicables a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias, contenidas en los anexos I, II y III de la presente Orden.

Segundo. Alcance de la obligatoriedad.-Los pliegos de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias incluirán necesariamente la mención a que el contrato se celebra con sujeción a las presentes condiciones generales.

Cuando, excepcionalmente, se pretenda incluir en los pliegos cláusulas que alteren lo establecido en estas condiciones generales, será necesario para su aprobación el previo informe favorable del Ministerio de Fomento o del Consejo Rector de Puertos del Estado, según se trate de la contratación de Puertos del Estado o de las Autoridades Portuarias, respectivamente.

Los restantes contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se someterán en todo o en parte a las presentes condiciones generales cuando así se establezca en los correspondientes documentos contractuales.

Tercero. Régimen transitorio.-A los expedientes de contratación ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma y se regirán por las normas anteriores. A estos efectos, se entenderá que los expedientes se inician cuando se aprueban los pliegos correspondientes y, a falta de éstos, con la aprobación del gasto.

Cuarto. Disposición derogatoria.-Las normas y condiciones generales de contratación que por esta Orden se aprueban sustituyen y dejan sin efecto las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, aprobadas por el Consejo Rector de Puertos del Estado el 3 de mayo de 1993.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO I

Normas y condiciones generales de contratación

TÍTULO I
Disposiciones generales

Regla 1. Ámbito de aplicación.

  1. Las presentes condiciones generales de contratación serán de aplicación a los contratos de obras, suministros y servicios que, cualquiera que sea su importe, celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Se entenderá por contratos de obras, suministros y servicios los definidos como tales por el artículo 5 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

  2. El régimen jurídico de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, será en todo caso el establecido por la mencionada Ley, siéndoles de aplicación de forma supletoria las presentes condiciones generales de contratación.

    Regla 2. Expediente de contratación.

  3. La adjudicación de los contratos irá precedida de la tramitación de un expediente que se integrará, al menos, de los siguientes documentos:

    1. El informe justificativo de la necesidad o conveniencia de concertar el contrato, en el que se incluirá el cálculo de su importe y el procedimiento de adjudicación que se propone.

    2. El certificado que acredite la existencia de crédito o compromiso de gasto suficiente para atender el gasto derivado del contrato, expedido por el responsable económico-financiero de la entidad contratante. Si el gasto no pudiera determinarse previamente, este certificado se unirá al expediente antes de la adjudicación.

    3. El pliego de condiciones y, en su caso, el de prescripciones técnicas, junto con el correspondiente informe jurídico.

    4. La orden de contratación, adoptada por el órgano de contratación, en la que se...

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