RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1996, de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se dispone que determinado inspector jefe pueda realizar directamente actuaciones inspectoras en el ambito de la Competencia del departamento de Inspeccion financiera y Tributaria.

MarginalBOE-A-1997-607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado primero, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia, central o territorial, desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, según redacción dada por la Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé que el Director general de la Agencia podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente las actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos, tales actos administrativos se dictarán en los términos establecidos en el citado Reglamento por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, según redacción dada por Resolución de 18 de septiembre de 1992, de...

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