Orden SPI/2329/2011, de 24 de agosto, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

MarginalBOE-A-2011-14272
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 891/2005 de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por 40 vocales. Tal y como establece el artículo 12 de dicho Real Decreto, el mandato de los vocales que componen el Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo no obstante el Consejo saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

El procedimiento de renovación de los vocales del Consejo se realizará según el artículo 7 del Real Decreto, estableciéndose en su apartado 4.b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, estableciéndose en el mismo artículo que estos vocales, en número de 20, serán nombrados por el/la Presidente/a del Consejo a propuesta de la organización correspondiente, seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

A efectos de la renovación de los miembros del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías en representación de las organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano.

Artículo 2 Requisitos de admisión.

Podrán participar en esta convocatoria las organizaciones que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, enmarcándose sus fines estatutarios en las áreas de bienestar social, de lucha contra la discriminación o estén dirigidos a atender situaciones de necesidad y de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de organizaciones con un ámbito de actuación estatal, de agrupaciones de organizaciones que revistan la forma de confederación, federación, plataforma, o cualquier otra similar, o bien de organizaciones que, al menos, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial.

  2. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

  3. Carecer de ánimo de lucro.

  4. Estar constituidas, como mínimo, dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», sin interrupción de su actividad, a excepción de las...

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