Ley foral 28/1994, de 29 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la prestación de un aval ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, para garantizar la responsabilidad civil directa que pudiera derivarse de las diligencias prevías 257/92-B.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 1995
MarginalBOE-A-1995-7065
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA LA PRESTACION DE UN AVAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE PAMPLONA, PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA QUE PUDIERA DERIVARSE DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS 257/92-B

Por auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, de 22 de junio de 1994, dictado en diligencias previas 257/92-B, seguidas por presunto delito de prevaricación y falsedad frente a don Blas Otazu Amatriain, Director general de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra en la fecha de los hechos, se decretó la apertura del juicio oral declarando la responsabilidad civil directa de dicho cargo público que fue fijada, inicialmente, en la cantidad de 1.190 millones de pesetas, y reducida, posteriormente, a 280 millones.

Por auto de 10 de noviembre de 1994 del mismo Juzgado, y como ampliación del auto de 22 de junio de 1994, se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Gobierno de Navarra. Dado que el delito que se imputa a don Blas Otazu Amatriain lo es por razón del ejercicio de su función, y que la responsabilidad declarada tiene por finalidad garantizar, en su caso, los perjuicios ocasionados a un tercero, procede que el Gobierno de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afiance dicha responsabilidad.

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra exige la autorización previa del Parlamento de Navarra para que el Gobierno de Navarra pueda constituir avales y garantías.

El artículo 18 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 1994 autoriza al Gobierno de Navarra a otorgar avales hasta 2.000 millones de pesetas durante dicho ejercicio, autorización que la Ley Foral 11/1994, de 4 de julio, eleva a 3.200 millones de pesetas.

El artículo 81 de la Ley de la Hacienda Pública de Navarra exige autorización expresa del Parlamento para la concesión de avales a una sola persona física o jurídica por cuantía superior al 5 por 100 del límite autorizado.

Es objeto de la presente Ley Foral autorizar al Gobierno de Navarra la prestación del referido aval.

Artículo 1

Se eleva a 3.480 millones de pesetas el límite de 3.200 millones fijado por el artículo 4 de la Ley Foral 11/1994, de 4 de julio, para el otorgamiento de avales por el Gobierno de Navarra.

Artículo 2

Se autoriza al Gobierno de Navarra a avalar ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona la cantidad de 280 millones de pesetas, en favor de don Blas Otazu Amatriain para garantizar la responsabilidad civil directa que pudiera derivarse de las diligencias previas 257/92-B, del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona.

Disposición final

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 2, de 4 de enero de 1995)

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