Orden TIN/469/2011, de 24 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral, categoría de Médicos de Sanidad Marítima, en el Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2011-4316
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden
  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas de personal laboral en la categoría de Médicos de Sanidad Marítima por el sistema general de acceso libre, en el marco de las Ofertas de Empleo Público 2006, 2007, 2008 y 2009, aprobadas para el Instituto Social de la Marina en los Reales Decretos 96/2006, de 3 de febrero, 120/2007, de 2 de febrero, 66/2008, de 25 de enero y 248/2009, de 27 de febrero.

    1.2 Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el anexo I.

    1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

    No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas.

    1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y el resto de la normativa vigente en la materia, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007.

    1.5 La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

    1.6 La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses.

    1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

  2. Requisitos de los aspirantes

    Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

    2.1 Nacionalidad.

    2.1.a) Tener nacionalidad española.

    2.1.b) También podrán participar:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

    4. Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

      2.2 Capacidad.—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

      2.3 Edad.—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

      2.4 Habilitación.—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

      En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

      2.5 Titulación.—Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina.

      Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cumplimentar la instancia, en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Ministerio de Trabajo e Inmigración.

    En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Subsecretaría.

    En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar «11».

    En el recuadro 15, consignar la categoría profesional a la que se opta.

    En el recuadro 18, se señalará, «Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Social de la Marina».

    En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E. de la presente convocatoria.

    En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes harán constar «Madrid».

    En el recuadro 21, en caso de tener la condición de discapacitado, indicar el porcentaje de grado de discapacidad según dictamen del órgano competente.

    En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

    3.2 Tasa por derechos de examen.—El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su efecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145 abierta en la Sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, CP 28046 del Banco BBVA, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19020 Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

    El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 28,72 euros.

    De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

    1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

    2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

      La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

    3. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

      La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

      En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

      3.3 Presentación de la instancia.—La presentación de solicitudes, que se dirigirán a la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social se hará en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (calle Génova, número 24), en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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