Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España.
Marginal | BOE-A-1985-6024 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Instrucción |
EL ARTICULO 25 DE LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, HECHA EN GINEBRA EL 28 DE JULIO DE 1951, A LA QUE ESPAÑA ESTA ADHERIDA DESDE EL 22 DE JULIO DE 1978 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 21 DE OCTUBRE), VIENE A ESTABLECER QUE, CUANDO EL EJERCICIO DE UN DERECHO POR UN REFUGIADO NECESITE NORMALMENTE DE LA AYUDA DE AUTORIDADES EXTRANJERAS A LAS CUALES NO PUEDA RECURRIR, LAS PROPIAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS O UNA AUTORIDAD INTERNACIONAL PROPORCIONARAN AL REFUGIADO LA AYUDA NECESARIA. MAS CONCRETAMENTE, EL MISMO ARTICULO DISPONE QUE TALES AUTORIDADES EXPEDIRAN O HARAN QUE BAJO SU VIGILANCIA SE EXPIDAN A LOS REFUGIADOS LOS DOCUMENTOS O CERTIFICADOS QUE NORMALMENTE SERIANEXPEDIDOS A LOS EXTRANJEROS POR SUS AUTORIDADES NACIONALES O POR CONDUCTO DE ESTAS; Y QUE LOS DOCUMENTOS O CERTIFICADOS ASI EXPEDIDOS REEMPLAZARAN A LOS INSTRUMENTOS OFICIALES EXPEDIDOS A LOS EXTRANJEROS POR SUS AUTORIDADES NACIONALES O POR CONDUCTO DE ESTAS, Y HARAN FE SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
EN RELACION CON ESTAS PREVISIONES DE LA CONVENCION, LA RECOMENDACION NUMERO 1 DE LA COMISION INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LUXEMBURGO EN 8 DE SEPTIEMBRE DE 1967, RELATIVA A LA EXPEDICION Y RECONCOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACION EXPEDIDA A LOS REFUGIADOS EN APLICACION DE LA CITADA CONVENCION, SUGIERE QUE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR EL CITADO ARTICULO 25, SEAN HABILITADAS EN LOS DIVERSOS ESTADOS MIEMBROS DE DICHA COMISIONINTERNACIONAL -Y ESPAÑA LO ES DESDE 1974- AUTORIDADES QUE QUEDEN ENCARGADAS DE EXPEDIR LA DOCUMENTACION QUE HAGA LAS VECES DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
VISTOS LOS ARTICULOS 12 Y 25 DE LA CITADA CONVENCION, 9. DEL CODIGO CIVIL, 96 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y 335 Y SIGUIENTES DE SU REGLAMENTO,
Y TENIENDO EN CUENTA QUE:
PRIMERO.-POR LO YA DICHO, ESPAÑA ESTA OBLIGADA A SUMINISTRAR AL REFUGIADO QUE LONECESITE DOCUMENTACION QUE ACREDITE LOS HECHOS RELATIVOS A SU ESTADO CIVIL.
SEGUNDO.-CONFORME AL ARTICULO 12 DE LA REPETIDA CONVENCION, EL ESTATUTO PERSONALDEL REFUGIADO SE REGIRA POR LA LEY DEL PAIS DE SU DOMICILIO O, A FALTA DE DOMICILIO, POR LA LEY DEL PAIS DE SU RESIDENCIA, SI BIEN HAN DE QUEDAR RESPETADOS LOS DERECHOS ANTERIORMENTE ADQUIRIDOS POR EL REFUGIADO Y DEPENDIENTESDEL ESTATUTO PERSONAL...
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