Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca en el año 2010, la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2010-13979
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69.4, que corresponde a las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo y establece en su disposición adicional segunda, relativa a la educación de personas adultas, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.

Por otra parte, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, fija las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2010 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, facilitando a las personas mayores de 20 años la posibilidad de obtener el título de Bachiller.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 2 Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3 Requisitos para acceder a la prueba.
  1. Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 20 años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia, y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Sean residentes en Ceuta o Melilla;

  2. Sean de nacionalidad española y residan temporal o habitualmente en el extranjero;

  3. Residan en el extranjero sin ser de nacionalidad española y hayan cursado previamente estudios reglados españoles.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a las pruebas mediante el modelo establecido en el Anexo I, que entregarán en las Direcciones Provinciales de Ceuta o Melilla. En el caso de los aspirantes residentes en el exterior lo solicitarán en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o en el Consulado de España. Estas instituciones se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de resolver las solicitudes de convalidación.

  2. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio.

  3. A la solicitud deberá acompañarse:

    1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    2. En el caso de que se solicite convalidación de alguno de los ejercicios se deberá hacer constar en la solicitud y se aportarán las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico que lo acrediten.

    3. Declaración jurada de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato (Anexo II).

  4. A efectos de organización...

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