Reglamento número 56 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores para ciclomotores y vehículos tratados como tales, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

MarginalBOE-A-1994-26637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento
BOE
núm. 2B7 Jueves 1diciembre 1994
-----------------
36809
1.
Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
26636
CUESTION de in
constitucionalidad
número
3.497/1994.
El
Tribunal Constitucional.
por
providencia
de
23
de
noviembre actual. ha
admitido
a
trámite
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
número
3.497/1994,
planteada
por
la
Sala
de
lo Contencioso-Administrativo, con sede
en Santa Cruz
de
Tenerife. del Tribunal Superior de Jus-
ticia de Canarias. en relación con
el
artículo
38.2
de
la
Ley
5/1990.
de
29
de
junio. sobre medidas presu-
puestarias. financieras ytributarias.
por
poder vulnerar
el artículo 9.3 de
la
Constitución.
Madrid,
23
de
noviembre de
1994.-EI
Secretario
de
Justicia.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
26637
REGLAMENTO
número
56
sobre prescripcio-
nes uniformes relativas a
la
homologación
de
los proyectores para
ciclomotores
yvehículos
tratados
como
tales. anejo
al
Acuerdo
de Gine-
bra de
20
de
marzo de
1958.
relativo
al
cum-
plimiento
de
condiciones
uniformes
de
homo-
logación
y
reconocimiento
recíproco
de
la
homologación
de equipos ypiezas
de
vehículos de motor.
REGLAMENTO NUMERO
56
Prescripciones
uniformes
relativas
ala
homologación
de
los
proyectores
para
ciclomotores
y
vehículos
tra-
tados
como
tales
Revisión 1
Comprende:
El
texto
original del Reglamento. con entrada en
vigor
el
15
de
junio
de
1983.
El
complemento
1
al
presente Reglamento en
su
for-
ma original (no
comporta
cambios en el
número
de
homologación). Fecha de entrada en vígor: 4
de
octubre
de
1987,y
Las correcciones de
la
notificación
C.N.78.
1989.
Treaties-16, fecha
10
de
mayo
de
1989.
Rectificación
1.
1.
Campo
de aplicación
El
presente Reglamento
se
aplica a
la
homologación
de proyectores destinados aser
montados
en ciclomo-
tores (1) Yvehículos tratados
como
tales. que utilizan
lámparas de incandescencia
emitiendo
un solo haz de
cruce.
2.
Definición de
la
noción
«Tipo»
Por proyectores de «tipos» diferentes se entienden
proyectores
que
presentan entre ellos diferencias esen-
ciales, tales como:
2.1
La
marca de fábrica o
de
comercio.
2.2 Las características del sistema óptico.
2.3
La
adición o
la
supresión de elementos suscep-
tibles de
modificar
los resultados ópticos
por
reflexión,
refracción oabsorción.
El
cambio
de
color
de
haz
emitido
por
proyectores cuyas otras características
no
son
modi-
ficadas
no
constituye un
cambio
de
tipo
de proyector.
El
mismo
número
de
homologación
se
concede aestos
proyectores.
3.
Solicitud
de
homologación
La
solicitud
de
homologación
será presentada por
el
titular
de
la
marca de fábrica ode comercio. opor
su representante
debidamente
acreditado. Toda solicitud
de
homologación
será acompañada:
3.1 De dibujos en tres ejemplares, suficientemente
detallados para
permitir
la
identificación del tipo. Los
dibujos deben indicar
la
posición prevista para
la
marca
de
homologación
yrepresentar
el
proyector visto
de
fren-
te
yen
corte
transversal.
con
indicación esquemática
de
las estrías
de
la
lente.
3.2
De una breve descripción técnica precisando
especialmente
la
olas categorías de las lámparas
de
incandescencia previstas.
3.3 De
dos
mUllstras con lente incolora (2).
3.4
La
autoridad
competente
debe verificar
la
exis-
tencia
de
disposiciones satisfactorias para asegurar un
control
eficaz
de
la
conformidad
de
la
producción
antes
de
que
la
homologación
de
tipo
haya sido acordada.
4.
Inscripciones
4.1 Los proyectores presentados a
la
homologación
llevarán de forma claramente legible eindeleble las ins-
cripciones siguientes:
4.1.1
La
marca
de
fábrica Ó
de
comercio
del soli-
citante.
4.1.2
La
indicación de
la
categoría de
la
lámpara
de
incandescencia prevista.
(1) Tales como están definidos
en
el artículo primero (m)
del
capitulo primero
de
la
Convención
de
Tráfico
por
carretera
de
1968 (E/CONF.56/16/Aev.l).
(2)
Si
está previsto fabricar los proyectores con lentes coloreadas, dos muestras
de
lente coloreada
deben
ser
sometidas a
ensayo
suplementario
para
el
control
del
color solamente.

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