REGLAMENTO NUMERO 57 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE PROYECTORES PARA MOTOCICLETAS Y VEHICULOS ASIMILADOS, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, relativo al cumplimiento y Reconocimiento reciproco de la Homologacion de Equipos y Piezas de Vehiculos de Motor.

MarginalBOE-A-1997-3804
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

Reglamento número 57 PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE PROYECTORES PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS ASIMILADOS 1. Dominio de aplicación.

El presente Reglamento se aplica a la homologación de proyectores destinados a ser montados en las motocicletas y los vehículos asimilados utilizando lámparas de incandescencia.

  1. Definición de «tipo».

    Por proyectores de «tipos» diferentes se entiende proyectores que presentan entre ellos diferencias esenciales, tales como:

    2.1 La marca de fábrica o de comercio.

    2.2 La clase de proyector, tal como define el párrafo 4.1.4.

    2.3 Las características del sistema óptico.

    2.4 La adición o la supresión de elementos susceptibles de modificar los resultados ópticos por reflexión, refracción o absorción. El cambio de color de haz emitido por proyectores cuyas otras características no son modificadas no constituye un cambio de tipo de proyector. El mismo número de homologación es, pues, atribuido a estos proyectores.

  2. Solicitud de homologación.

    La solicitud de homologación será presentada por el titular de la marca de fábrica o de comercio, o por su representante debidamente acreditado. Toda solicitud de homologación estará acompañada:

    3.1 De dibujos, en tres ejemplares, suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo. Los dibujos deben indicar la posición prevista para la marca de homologación y representar el proyector visto de frente y en corte transversal, con indicación esquemática de los prismas de la lente.

    3.2 De una sucinta descripción técnica que precise especialmente la o las categorías de lámparas de incandescencia previstas (ver párrafo 6, anexo 3, del presente Reglamento); solamente deben ser utilizadas tipos de lámparas previstas en el Reglamento 37.

    3.3 De dos muestras con lente incolora (1).

  3. Inscripciones.

    4.1 Los proyectores presentados a la homologación llevarán de forma netamente legible e indeleble las inscripciones siguientes:

    4.1.1 La marca de fábrica o de comercio del solicitante.

    (1) Si está previsto fabricar los proyectores con lentes coloreadas, dos muestras de lente coloreada deben ser sometidas a título suplementario para el control del color solamente.

    4.1.2 La indicación visible al exterior y/o sobre la lente del proyector, estando instalado en el vehículo, del tipo al cual pertenece. Se distinguen dos clases A y B caracterizadas por prescripciones fotométricas particulares (ver anexo 3).

    4.1.3 La indicación de la categoría S1 y/o S2 de la lámpara de incandescencia prevista.

    4.1.4 Las marcas están indicadas en la tabla siguiente:

    Clase de proyector.

    Marcaje exterior / Indicación de la categoría

    de lámpara de incandescencia

    MA / S1

    MA / S2

    MB / S1

    MB / S2

    MB / S1/S2

    4.2 Llevarán, además, en la lente y en el cuerpo principal (el reflector puede considerarse como cuerpo principal) (2) un emplazamiento de tamaño suficiente para la marca de homologación; estos emplazamientos serán los indicados en los dibujos mencionados en el párrafo 3.1 antes citado.

  4. Homologación.

    5.1 Si las dos muestras de un tipo de proyector presentadas a la homologación conforme al párrafo 3 satisfacen las prescripciones del presente Reglamento, la homologación será concedida.

    5.2 Cada homologación implica la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (actualmente 00 para el Reglamento...

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