Reglamento número 20 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de proyectores para vehículos automóviles que emitan un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados de lámparas halógenas (lámparas H4) y a la homologación de dichas lámparas. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1974 y de 16 de mayo de 1977). Revisión 1-Enmienda 1 (Serie 02 de Enmiendas propuestas por los Países Bajos. Entrada en vigor el 3 de julio de 1986). Revisión 1-Enmienda 2 (Suplemento 1 a la Serie 02 de Enmiendas propuestas por los Países Bajos. Entrada en vigor el 28 de febrero de 1990).

MarginalBOE-A-1993-24535
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Revisión 1 - Enmienda 1

Serie 02 de enmiendas entrada en vigor el 3 de Julio de 1986

En todo el texto del Reglamento (Inglés solamente),

sustituir: "lamp (s)" p "fllament lamp (s)"

sustituir "headlight (s)" por "headlamp (s)"

En el título del Reglamento (Cubierta, págs. i y 1, suprimir:

"... Y A LA HOMOLOGACION DE LAS LAMPARAS PROPIAMENTE DICHAS"

Indice, introducir las siguientes modificaciones:

''.

.

.

  1. PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LOS PROYECTORES

    .

    .

    .

  2. OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. Modificación del tipo de proyector y extensión de la homologación

    2. Conformidad de la producción

    3. Disposiciones transitorias

    4. Sanciones por disconformidad de la producción

    5. Cese definitivo de la producción

    6. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de las pruebas de homologación y de los servicios administrativos.

    ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación, la denegación, la extensión o la retirada de una homologación (o el cese definitivo de la producción) de un tipo de proyector H4 en aplicación del Reglamento Nº 20
Anexo 2 Control de la conformidad de la producción de los proyectores equipados con lámparas H4
Anexo 3 Esquemas de la marca de homologación
Anexo 4 Pantalla de medición
Anexo 5 Pruebas de estabilidad del comportamiento fotométrico de los proyectores en funcionamiento".

Apartado 1, queda así:

"Por proyectores de "tipos" diferentes, se entienden proyectores que presentan entre sí diferencias esenciales, diferencias que pueden consistir, principalmente, en ... ''

Apartado 1.1.

A suprimir.

Los apartados 1.1.1. a 1.1.5. se convierten en los apartados 1.1. a 1.5.

Apartado 1.1.3. (antiguo), queda así:

''... refracción, absorción y/o deformación durante el funcionamiento, la adición o ...''

Apartados 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5

A suprimir.

Apartado 2, el título queda así:

"Solicitud de homologación de un proyector (1)". La nota de pie de página queda así: "1) Para la solicitud de homologación de una lámpara de incandescencia, ver el Reglamento nº 37".

Apartado 2.2.1., queda así:

"de dibujos, en tres ejemplares, lo suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo (ver los apartados 3.2 y 4.2). Los dibujos deberán mostrar la posición prevista para el número de homologación y los símbolos adicionales con relación al círculo de la marca de homologación y representar al proyector en corte vertical (axial) y visto de frente, con el detalle de las estrías de las lentes (si es preciso)".

Apartados 2.2.1.1. y 2.2.1.2.

A suprimir.

Apartados 2.2.3.

Suprimir las palabras "o de la lámpara..."

Apartados 2.2.3.2. y 2.2.4.

A suprimir.

El apartado 2.2.3.3. se convierte en 2.2.3.2.

Apartado 3, el título queda así:

"Inscripciones (2)".

Apartado 3.1.

Suprimir las palabras "y las lámparas..."

Apartado 3.2.

Suprimir las palabras "Cada lámpara contendrá un lugar de tamaño suficiente para la marca de homologación, ''

La llamada de la nota (2) se convierte en la llamada de la nota (3).

Apartado 4.1.

Suprimir las palabras "o de un tipo de lámpara..."

Apartado 4.2., queda así:

"Cada homologación implica la asignación de un número de homologación, cuyas dos primeras cifras (actualmente 02 corresponden a la serie de enmiendas entrada en vigor el 3 de julio de 1986) indican la serie de enmiendas que engloban las más recientes modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma parte contratante no puede asignar este número e otro tipo de proyector afectado por el presente Reglamento (4). La homologación, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de proyector en aplicación del presente Reglamento se comunicará a las partes en el Acuerdo que aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha ajustada al modelo previsto en el anexo 1 del presente Reglamento".

Notas a pie de página

(1), (2) y (3) me convierten en (2), (3) y (4).

Apartado 4.3.

Suprimir las palabras "y sobre toda lámpara..."

Apartado 4.3.1.

La llamada de la nota (4) se convierte en la llamada de la note (5).

Apartado 4.3.1.1.

La llamada de la nota (5) se convierte en la llamada de la nota (6).

Notas de pie de página

(4) y (6) se convierten en (5) y (6).

En la nota de píe de página (6) (nueva numeración), añadir después de "Finlandia", ''18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia y 21 para Portugal".

Apartado 4.3.2.7., sustituir el texto por el que sigue:

''En todos los casos, el modo de utilización aplicado durante el procedimiento de prueba previsto en el apartado 1.1.1.1. del anexo 5 y la (las) tensión (es) autorizada (s), de acuerdo con el apartado 1.1.1.2. del anexo 5 deberán indicarse en los certificados de homologación y en la ficha comunicada a los países del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento.

En los casos correspondientes, el dispositivo deberá llevar la inscripción siguiente:

En los proyectores que cumplan las prescripciones del presente Reglamento y que están concebidos para excluir todo encendido simultáneo del filamento del haz de cruce y del correspondiente a cualquier otra fuente luminosa con la cual pueda estar mutuamente incorporado, agregar a la marca de homologación una barra oblicua (/) después del símbolo de la luz de cruce.

En los proyectores que no satisfagan las prescripciones del anexo 5 del presente Reglamento más que cuando se encuentren bajo una tensión de 6 o de 12V, deberá colocarse un símbolo formado por la cifra 24 tachado con una cruz (24) en las proximidades del soporte del portalámparas de la lámpara de incandescencia''.

Sección B el título quedará así:

"B. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LOS PROYECTORES 7)".

Agregar una nota (7) concebida así:

" (7) Para las prescripciones técnicas aplicables a las lámparas de incandescencia, ver el reglamento nº 37".

La nota (6) se convierte en la nota (8).

Agregar dos nuevos apartados 5.2.1. y 5.2.2. concebidos así:

"5.2.1. Los proyectores deberán estar provistos de un dispositivo que permita su reglaje en el vehículo de acuerdo con las prescripciones que sean aplicables. Este dispositivo no es obligatorio en los proyectores cuyo reflector y la lente son inseparables, si la utilización de dichos proyectores se limita a los vehículos sobre los cuales el reglaje de los proyectores se realiza por otros medios.

Si una luz de cruce y una luz de carretera provistas cada una de su propia lámpara de incandescencia, van colocadas juntas en una misma unidad, el dispositivo deberá permitir reglarlas por separado de forma correcta.

5.2.2. Sin embargo, estas prescripciones no se aplican a los proyectores de reflector inseparable que estén sujetos a las prescripciones del apartado 6.3. del presente Reglamento".

Apartado 5.3.

Sustituir la llamada de la nota (6) por la llamada de la nota 8) y agregar la frase siguiente:

"El portalámparas deberá ajustarse a las características de la hoja de norma 7 005-39-1 de la publicación CEI 61-2, tercera edición 1969".

Agregar el párrafo 5.5. concebido de la siguiente manera

''5.5. Se procederá a efectuar pruebas complementarias de acuerdo con las prescripciones del anexo 5 para asegurarse de que el rendimiento fotométrico de los proyectores no ha sufrido variación excesiva durante la utilización".

Apartado 6.1.3.

En la segunda frase, la llamada de la nota (7) se convierte en la llamada de la nota (9).

El apartado 6.1.4., queda redactado así:

"Las dimensiones que determinan la posición de los filamentos en el interior de la lámpara-patrón de incandescencia figuran en la hoja de características correspondiente del Reglamento nº 37".

Nota de pie de página

(7) se convierte en (9)

Apartado 6.2.2.1.

La llamada de la nota (8) se convierte en la llamada de la nota (10).

Apartado 6.2.2.3.

(9) se convierte en (11).

Apartado 6.2.3.

(10) se convierte en (12).

Notas de pie de pagina

(8), (9) y (10) se convierten en (10), (11) y (12).

Apartado 6.2.4.

(11) se convierte en (13). Esto se aplica a la numeración de la nota a pie de página.

Apartado 6.3.1., agregar al final:

"Si el haz principal proviene de más de una fuente luminosa, se determinará el valor máximo de la iluminación (Em) utilizando el conjunto de las fuentes que producen el haz principal".

Apartado 7.1., en la última línea, sustituir "2854º K" por "2856 K" y (12) por (14)

Apartado 8

(13) se convierte en (15)

Apartado 9

(14) se convierte en (16)

Notas de pie de página

(12), (13) y (14) se convierten en (14), (15) y (16).

Sección C apartados 11, 11.1, 11.2, 11.3, 12, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 13, 13.1, 13.2, 14 y 15

A suprimir

  1. DISPOSICIONES COMUNES queda así:

"C. OTRAS PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS".

Agregar el nuevo apartado siguiente:

"11. MODIFICACION DEL TIPO DE PROYECTOR Y EXTENSION DE LA HOMOLOGACION

11.1 Toda modificación del tipo de proyector será puesta en conocimiento del servicio Administrativo que concedió la homologación del tipo de este proyector. Este servicio, entonces,

11.1.1. podrá considerar que las modificaciones introducidas no van a tener una influencia desfavorable sensible y que, en todo caso, este proyector satisface las prescripciones, o bien,

11.1.2. podrá solicitar una nueva Acta de Pruebas al...

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