Reglamento número 23 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores de marcha atrás para vehículos automóviles y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes, de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1983). Enmienda 2, Suplemento 2, propuesta por los Países Bajos, entrada en vigor el 28 de febrero de 1989.

MarginalBOE-A-1993-24539
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Enmienda 2

Suplemento 2 al presente Reglamento en su forma original (no implica cambios en el número de homologación)

Fecha de entrada en vigor: 28 de febrero de 1989

Suprimir el actual apartado 4.2.

Volver a numerar los apartados 4.3., 4.4. y 4.5. como: 4.2., 4.3. y 4.4.

Añadir un nuevo apartado 4.3.3. que debe leerse:

"4.3.3. Las dos primeras cifras del número de homologación que indican la más reciente serie de enmiendas al presente Reglamento podrán colocarse junto al símbolo adicionas "AR". "

Modificar el apartado 4.4. en los términos siguientes: "... en los apartados 4.3.1. y 4.3.2. deben..."

Añadir un nuevo apartado 4.5. redactado en la forma siguiente:

"4.5. Cuando dos o más luces forman parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras, la homologación sólo podrá concederse al cada una de estas luces cumplen las prescripciones del presente Reglamento o de otro Reglamento. Las luces que no cumplen ninguno de dichos Reglamentos no deberán formar parte de este conjunto de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras.

4.5.1. Cuando luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras cumplan las condiciones de varios Reglamentos, se podrá poner una marca internacional de homologación única que incluya un círculo alrededor de le letra "E" seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación, de un número de homologación, si es necesario, y de la flecha prescrita. Esta marca de homologación podrá colocarse en un lugar cualquiera de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras a condición de que :

4.5.1.1. sea visible cuando están instaladas las luces,

4.5.1.2. ningún elemento de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras que transmite la luz pueda ser retirado sin retirar el mismo tiempo la marca de homologación.

4.5.2. El símbolo de identificación de cada luz correspondiente a cada Reglamento en virtud del cual se ha concedido la homologación, así como la serie de enmiendas correspondiente a las últimas modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación se indicarán

4.5.2.1. en el área iluminante apropiada o

4.5.2.2. en grupo de manera que cada una de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras pueda identificarse claramente (ver tres ejemplos posibles que figuran en el...

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