Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

MarginalBOE-A-2010-1559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, preveía en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión gestora compuesta por dos representantes del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas y un representante por cada uno de los demás Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas existentes en el territorio estatal que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.–Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Ópticos-Optometristas, cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.–La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá asimismo a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Comisión Permanente del Consejo General.

Tercero.–La presente orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Definición y naturaleza del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrado por todos los Colegios de Ópticos-Optometristas existentes en el Estado Español.

Artículo 2 Órganos del Consejo General.

Son órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas:

  1. El Pleno.

  2. El Presidente.

  3. La Comisión Permanente.

  4. La Asamblea de Decanos o Presidentes.

Artículo 3 Sede del Consejo General.

La Sede del Consejo General radicará, en Madrid, inicialmente en la calle Princesa, n.º 25, planta, 4.ª, pudiendo ser modificada por el Pleno.

CAPÍTULO II Del Pleno Artículos 4 a 7
Artículo 4 El Pleno

Composición.

  1. El Pleno del Consejo General es el órgano máximo de representación de la profesión en los ámbitos estatal e internacional, y está integrado por:

    1. El Presidente del Consejo General.

    2. Los Decanos o Presidentes de los Colegios.

    3. Representantes de los Colegios, que serán designados conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes.

  2. Los Colegios podrán designar un representante por cada tramo de cero a trescientos colegiados, según el censo existente al momento de la entrada en vigor de los Estatutos. El censo será revisado anualmente cada 31 de diciembre.

    Cuando un Colegio tenga un censo superior a los dos mil cien colegiados ejercientes, por cada tramo de quinientos, que excedan de esa cifra, designará a un representante, por el mismo sistema de elección e igual mandato.

    La duración del mandato de todos los miembros del Pleno del Consejo General será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos quienes cesen en cualquiera de los cargos.

    Los Consejeros elegidos por los Colegios cesarán en sus cargos en el momento en que dejen de estar censados, como colegiados ejercientes, en el Colegio que los designó.

  3. Los miembros del Pleno podrán delegar su representación en otro miembro, perteneciente a su mismo Colegio, sin que el representante pueda ostentar válidamente más de una representación.

Artículo 5 Reuniones del Pleno.
  1. El Pleno celebrará con carácter ordinario, como mínimo, dos sesiones anuales, siendo la primera dentro del primer trimestre. También podrá celebrar sesiones extraordinarias en los supuestos siguientes:

    1. A solicitud de la Comisión Permanente.

    2. A solicitud de un mínimo de la tercera parte de sus miembros.

    3. A solicitud del Presidente del Consejo General.

    4. A solicitud de la mitad de los Decanos o Presidentes.

  2. El Pleno conocerá de los temas incluidos en su orden del día de acuerdo con sus competencias. El orden del día se cerrará con el punto de ruegos, preguntas y proposiciones.

  3. No podrán tomarse acuerdos por parte del Pleno sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día. No obstante, podrán abordarse cuestiones que no figuren en el orden del día de la reunión, siempre que se encuentre constituido el Pleno y sus integrantes, de forma unánime, autoricen el tratamiento.

Artículo 6 Competencias.

Serán competencias del Pleno y podrán incluirse en las reuniones ordinarias o convocar una extraordinaria al efecto, los siguientes asuntos:

  1. La aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el ejercicio siguiente.

  2. Aprobación de la memoria sobre gestión del ejercicio anterior, de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio.

  3. La aprobación de los Estatutos Generales y los Estatutos definitivos del Consejo.

  4. Modificación de los Estatutos del Consejo.

  5. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.

  6. Aprobación del Código Deontológico de la Profesión de ámbito estatal.

  7. Nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente.

  8. ...

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