Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13734
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, así como por el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de Intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, exige la aprobación de una Ley estatal para la constitución de un Consejo General que aglutine los colegios oficiales profesionales que puedan existir de ámbito inferior al nacional.

La Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se creó el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, emplazó a la constitución de una comisión gestora, compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales de psicólogos existentes, con el fin de que elaborara unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno de dicho Consejo General.

De conformidad con la disposición transitoria primera de dicha ley, el Ministerio de Educación y Ciencia debe verificar la adecuación a la legalidad de los estatutos provisionales que les sean remitidos y ordenar, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de este mandato legal, el 11 de junio de 2005 se constituyó la comisión gestora que elaboró unos primeros estatutos provisionales que, tras ser observados por el Ministerio de Educación y Ciencia, han recibido una nueva versión, aprobada el 22 de abril de 2006, que se considera ajustada a la legalidad vigente.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, según el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 13 de mayo, se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

Este ministerio, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2005, de 13 de mayo, y tras haber verificado su adecuación a la legalidad, considera que procede, pues, ordenar la publicación de estos estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Artículo único Publicación y entrada en vigor.

Se ordena publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, que se insertan a continuación, y que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 24 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1 Naturaleza jurídica y ámbito.
  1. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos, creado por la Ley 7/2005, de 13 de mayo, es el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.

  2. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos tiene la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.

  3. El domicilio del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos radicará necesariamente en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2 Competencias y funciones.

Corresponden al Consejo General, sin perjuicio de la competencia territorial de los Colegios Provinciales o Autonómicos, las siguientes funciones y competencias:

  1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley y sin perjuicio del derecho que corresponda a los colegios o individualmente a cada profesional, y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

  2. Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas, si la legislación dictadas por las comunidades autónomas respectivas así lo establece.

  3. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, y los colegios, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión, si la legislación dictadas por las comunidades autónomas respectivas así lo establece

  4. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que conozca, en el ámbito de su competencia.

  5. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones publicas, en el ámbito de su competencia, y colaborar con ellas o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, promoviendo y realizando investigaciones, y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

  6. Participar en los órganos consultivos de la Administración General del Estado en relación con la profesión de psicólogo, en los términos que señale la normativa vigente.

  7. Asumir la representación del conjunto de los psicólogos ante los organismos públicos y entidades privadas en el ámbito estatal, de la Unión Europea e internacional.

  8. Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

  9. Elaborar sus propios estatutos e informar y aprobar los estatutos de los colegios autonómicos y visar los reglamentos de régimen interior de los colegios autonómicos si la legislación dictada por las comunidades autónomas respectivas así lo establece.

  10. Conocer los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso administrativo, si la legislación dictadas por las comunidades autónomas respectivas así lo establece.

  11. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios, cuando así estuviera establecido en la correspondiente normativa autonómica, y los estatutos del colegio autonómico respectivo, y sin perjuicio del posterior recurso contencioso-administrativo.

  12. Adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales de Psicólogos cumplan las resoluciones del propio Consejo General.

  13. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo.

  14. Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar las aportaciones de los colegios.

  15. Informar los anteproyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango, emanados del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, relativas al ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

  16. Informar, así mismo, los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre colegios profesionales y los proyectos de disposiciones generales estatales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de psicólogo.

  17. Organizar, con carácter de ámbito nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.

  18. Fomentar y organizar, en su ámbito especifico actividades y servicios comunes que, siempre en relación con la profesión de psicólogo, tenga por objeto la promoción cultural, así como el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico, científico y profesional y otros análogos.

  19. La promoción científica de la Psicología y el perfeccionamiento de las actividades profesionales, para lo cual podrá:

    1. Programar y promover, en coordinación con los respectivos Colegios Oficiales, actividades de la formación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en...

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