ORDEN SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas.

La Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios de Logopedas existentes en el territorio estatal, la cual deberá elaborar unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Logopedas, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.-Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas, cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.-La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Logopedas remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento, copia certificada del acta de la sesión constitutiva del Comité Ejecutivo del Consejo General.

Tercero.-La presente orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

ANEXO

Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1 Consejo General.
  1. El Consejo General de Colegios de Logopedas, creado por la Ley 1/2003, de 10 de marzo, y regido por dicha ley, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por estos Estatutos provisionales, agrupa a todos los Colegios de Logopedas y es el órgano representativo y coordinador de los mismos en los ámbitos nacional e internacional. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo serán democráticos.

Artículo 2 Sede.

La sede del Consejo General de Colegios de Logopedas radica provisionalmente en Barcelona, sin perjuicio de poder celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional.

Artículo 3 Relaciones con la Administración.

El Consejo General de Colegios de Logopedas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

Artículo 4 Funciones.
  1. El Consejo General de Colegios de Logopedas elaborará los Estatutos generales previstos tanto en el artículo 6.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales, como en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas. De acuerdo con esta ley, estos Estatutos definitivos deberán elaborarse por el Consejo General en el plazo de un año desde su constitución y serán sometidos a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.

  2. Las funciones del Consejo General de Colegios de Logopedas son las que le atribuyen la Ley sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos provisionales hasta que sean aprobados los Estatutos definitivos.

CAPÍTULO II Artículo 5

Composición

Artículo 5 Composición del Consejo General.
  1. El Gobierno del Consejo General estará presidido por los principios de democracia, autonomía y participación de sus miembros integrantes.

  2. El Consejo General de Colegios de Logopedas de España está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

    Los órganos y cargos deben ejercer sus funciones de forma independiente, aunque coordinada, con la finalidad de servir a los Colegios y a los colegiados, y de cumplir los objetivos asignados por la ley al Consejo general de Colegios de Logopedas.

  3. Los Órganos colegiados del Consejo General son:

    1. La Asamblea General.

    2. Comité Ejecutivo.

  4. Los cargos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el Comité Ejecutivo, son:

    1. El Presidente.

    2. Los dos Vicepresidentes.

    3. El Secretario.

    4. El Vicesecretario.

    5. El Tesorero.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

De la Asamblea General

Artículo 6 Competencias.
  1. La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General. Por consiguiente, asume todas las competencias de este que requieren contribución o participación directa de los colegiados, y, en particular, las siguientes:

    1. La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.

    2. En el ámbito estatal, las funciones de carácter normativo que le correspondan con respecto a la colegiación, elaboración de los estatutos, Código Deontológico y sus desarrollos en reglamentos y normativas colegiales correspondientes.

    3. Establecer baremos de honorarios orientativos en el ámbito estatal que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la Ley sobre Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

    4. Elegir al Comité Ejecutivo.

    5. Cesar al Comité Ejecutivo o a algunos de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o censura.

    6. La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las cuentas anuales del Consejo General.

    7. Establecer el régimen de distinciones, premios y galardones, otorgados por el Consejo General.

  2. Las decisiones de la Asamblea General en aquellas materias de su competencia serán vinculantes para todos los Colegios y para toda la estructura de la organización colegial.

  3. La Asamblea General podrá delegar expresa y particularmente el ejercicio de alguna de sus funciones en el Comité Ejecutivo.

Artículo 7 Composición y cuotas de votos.
  1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Logopedas está integrada por los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Profesionales de Logopedas que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen. En ningún caso una misma persona física podrá ostentar la representación de dos Colegios.

  2. La Asamblea General es un órgano colegiado que toma sus acuerdos por mayoría simple de los votos. Cada Colegio territorial ostenta un voto.

Artículo 8 Reuniones.
  1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, sin perjuicio de poder ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

  2. El Presidente deberá convocar la Asamblea General cuando así lo solicite el Comité Ejecutivo o un tercio de los miembros de la Asamblea General previsto en el artículo 7.1.

  3. La convocatoria se notificará por escrito junto con el Orden del día correspondiente, por la Secretaría General, por mandato de la Presidencia con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse por cualquier medio escrito que deje constancia, con setenta y dos horas de anticipación.

  4. Tanto las Asambleas Generales ordinarias como las extraordinarias se constituirán válidamente en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros que representen la mayoría de los votos posibles y siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el Secretario o quienes le sustituyan. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros presentes.

  5. Los Presidentes de los Colegios podrán estar representados por los Vicepresidentes respectivos, o por el miembro de su Junta de Gobierno en quien hayan delegado expresa y especialmente para dicha Asamblea General, debidamente acreditados.

  6. Salvo disposición contraria en estos Estatutos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.

CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

Régimen electoral

Artículo 9 Asamblea General Constitutiva y elección del Comité Ejecutivo.

La Asamblea General Constitutiva del Consejo General elegirá por votación secreta de entre sus miembros a un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, quienes tomarán posesión de sus cargos en el Comité Ejecutivo.

Artículo 10 Elecciones: convocatoria, votación, escrutinio.
  1. La elección tendrá lugar previa presentación de candidaturas colectivas o individuales. Las candidaturas colectivas podrán ser totales o parciales para las vacantes, pero en todo caso deberán designar el cargo para el que se presenta cada miembro. Un mismo candidato no podrá presentarse a más de un cargo ni figurar en más de una candidatura.

    Las candidaturas se dirigirán al Secretario de la Comisión gestora y deberán presentarse antes de que falten treinta días naturales para la celebración de la Asamblea General Constitutiva. Se proclamarán las candidaturas veinte días naturales anteriores a la fecha señalada para la Asamblea General Constitutiva, con notificación individual que dé constancia de su recepción a cada miembro de la Asamblea General Constitutiva, dando un plazo de cinco días para impugnar alguna candidatura proclamada...

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