Orden ITC/2624/2010, de 28 de septiembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.

MarginalBOE-A-2010-15580
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Disposición transitoria primera de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática prevé la constitución de una Comisión gestora que elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, los cuales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición, tengo a bien ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que se insertan a continuación.

Madrid, 28 de septiembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Del Consejo General.
  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 21/2009 de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y regido conforme a lo dispuesto por ésta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos Provisionales.

  2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática está integrado por todos los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática existentes en España, y por cuantos otros Colegios, o Consejos Generales de Ingeniería Técnica en Informática de ámbito inferior al nacional, pudieran constituirse con posterioridad a la creación de este Consejo General.

  3. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática tiene por objeto la coordinación y representación conjunta de los Consejos o Colegios de Ingeniería Técnica en Informática existentes en España.

Artículo 2 Fines.
  1. Son fines esenciales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática:

  1. El impulso y liderazgo del progreso de la sociedad de la información y el conocimiento en España, a través de las técnicas propias de la Ingeniería Técnica en Informática.

  2. La protección y salvaguarda del interés general en los ámbitos técnicos de su competencia, velando por el cumplimiento de los preceptos constitucionales.

  3. La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica en Informática en todo el territorio nacional.

  4. La representación institucional de la Ingeniería Técnica en Informática.

  5. La defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados pertenecientes a las corporaciones integrantes, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.

  6. La defensa y promoción de la Ingeniería Técnica en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

  7. Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la Ingeniería Técnica en Informática y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 3 Sede.
  1. La sede del Consejo General será la del colegio profesional de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno.

  2. Serán válidas las comunicaciones remitidas al Consejo General a través de los registros de entrada de cualquiera de los Colegios o Consejos Generales de Ingeniería Técnica en Informática de España.

    A estos efectos, las secretarías de cada corporación tramitarán con la diligencia debida los escritos y comunicaciones remitidas al Consejo General a través de ellas.

  3. Por acuerdo de la Asamblea General se podrá cambiar la ubicación de la sede, que tendrá el carácter de provisional durante la vigencia de los presentes Estatutos.

Artículo 4 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, cuando tengan ámbito o repercusión nacional, las que a continuación se citan, sin perjuicio de las competencias de los distintos colegios profesionales y consejos generales autonómicos:

    1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los miembros de las corporaciones colegiales integrantes.

    2. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

    3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

    4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la Ingeniería Técnica en Informática.

    5. Estar representados en los Patronatos Universitarios.

    6. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la Ingeniería Técnica en Informática y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

    7. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

    8. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

    9. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados de las corporaciones integrantes, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    10. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de las corporaciones integrantes, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

    11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de las corporaciones integrantes, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

    12. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

    13. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados de las corporaciones integrantes.

    14. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados de las corporaciones integrantes en el ejercicio de la profesión.

    15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

    16. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

    17. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados de las corporaciones integrantes las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

    18. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados de las corporaciones integrantes y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

    19. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados de las corporaciones integrantes.

  2. Son funciones específicas del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática en el ámbito nacional:

    1. La coordinación y representación conjunta de los Consejos y Colegios de Ingeniería Técnica Informática existentes en España.

    2. Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios.

    3. Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.

    4. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.

    5. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

    6. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

    7. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

    8. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.

    9. Asumir la representación de los...

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