APLICACIÓN provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, hecho en Madrid el 30 de septiembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2005-16826
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, hecho en Madrid el 30 de septiembre de 2005.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

El Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana (en adelante, la 'SEGIB'),

Teniendo en cuenta la participación del Reino de España en la Conferencia Iberoamericana, y que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, el 14 y 15 de noviembre de 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la SEGIB,

Que, de acuerdo con el Convenio de Santa Cruz de la Sierra de 15 de noviembre de 2004, constitutivo de la SEGIB y con el Estatuto de la SEGIB, firmado en San José de Costa Rica el 20 de noviembre de 2004, en los que España es Parte, la Secretaría se crea como el órgano permanente de apoyo institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana,

Que, de acuerdo con el Convenio de Santa Cruz de la Sierra y con el Estatuto de la SEGIB, la Secretaría tendrá personalidad jurídica propia, y tendrá su sede en Madrid, España,

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Convenio de Santa Cruz de la Sierra, la SEGIB y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana,

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto de la SEGIB, ésta acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades,

Que, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias del Convenio de Santa Cruz de la Sierra y del Estatuto, la SEGIB sucede, a todos los efectos legales, en sus derechos y obligaciones a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), constituida mediante el Protocolo adicional al Convenio de Bariloche de Cooperación en el Marco de las Cumbres Iberoamericanas, adoptado en La Habana, el 16 de noviembre de 1999, y cuyo Acuerdo de Sede había sido firmado en Madrid entre el Reino de España y la SECIB el 25 de febrero de 2000,

Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Sede:

Artículo 1 Personalidad jurídica.
  1. España reconoce la personalidad internacional de la SEGIB.

  2. La SEGIB gozará en España de la más amplia capacidad jurídica y de obrar. En particular podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales. A tal fin, estará representada por el Secretario General de la SEGIB o representante por él autorizado.

Artículo 2 Cooperación entre las Partes y libertad de acción.
  1. Las Partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos de la Organización.

  2. España concederá a la SEGIB cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

En particular, España garantiza a la SEGIB la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de Organización internacional. Asimismo, garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3 Sede de la SEGIB.
  1. De conformidad con el artículo 9 del Estatuto de la SEGIB, ésta tendrá su Sede en Madrid. El Gobierno español se compromete a poner a su disposición los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete, asimismo, a tomar las medidas necesarias para permitir a la SEGIB la utilización de los edificios que integran su Sede.

  2. La Sede central de la SEGIB se establecerá en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Gobierno español y la Secretaría.

  3. La SEGIB podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en el territorio español; la situación, extensión y características de los locales adicionales se fijarán, igualmente, de mutuo acuerdo entre ambas Partes.

  4. El tratamiento que el presente Acuerdo otorga a los locales de la SEGIB se extiende tanto a la Sede central como a los locales adicionales.

Artículo 4 Inviolabilidad.
  1. Todos los locales de la SEGIB, incluidos los edificios que ocupen en su totalidad y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Secretario General de la SEGIB o de representante por él autorizado.

  2. Los archivos de la Secretaría General, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

  3. A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los locales, así como cualesquiera otros bienes y haberes de la SEGIB en España, estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. La SEGIB se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos.

  5. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de todos los locales de la SEGIB. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ellos.

Artículo 5 Inmunidad de jurisdicción.
  1. La SEGIB gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad.

    También se exceptúan las acciones civiles iniciadas por terceros contra la SEGIB por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente a la SEGIB o conducido por un funcionario de la misma.

  2. La inclusión en un contrato en el que la SEGIB sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad.

  3. La iniciación por la SEGIB de un procedimiento judicial...

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