Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Agencia Comunitaria de Control de Pesca, hecho en Madrid el 19 de julio de 2008.

MarginalBOE-A-2008-15368
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA AGENCIA COMUNITARIA DE CONTROL DE LA PESCA

El Reino de España, en lo sucesivo denominado España, y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, en lo sucesivo denominada la Agencia;

Visto el Reglamento (CE) n.° 768/2005 del Consejo, de 26 de abril del 2005, por el que se crea la Agencia; Considerando que el artículo 18 de este Reglamento dispone que la Agencia tendrá su sede en Vigo, España; Considerando que el artículo 19 establece que se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.° 259/68, así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación del Estatuto y Régimen citados. Considerando que el artículo 20 especifica que el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, será aplicable a la Agencia. Considerando que deben aprobarse otras disposiciones administrativas complementarias para la aplicación de los artículos correspondientes del mencionado Acuerdo;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo establece las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y España, especialmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades financieras concedidas a la Agencia y a su personal, seguridad y acceso a su sede, así como otras medidas que debe tomar la administración española a fin de facilitar la instalación de la Agencia en Vigo.

Artículo 2 Privilegios e inmunidades.

1. Los privilegios concedidos por el presente Acuerdo a la Agencia y su personal con arreglo a los artículos 3 a 7 tienen como única finalidad garantizar el funcionamiento sin trabas de la Agencia y la independencia de las personas que se benefician de ellos. 2. En el desempeño de sus actividades oficiales, la Agencia goza de inmunidad de jurisdicción y ejecución. La Agencia, sus propiedades y posesiones, dondequiera que se encuentren, no podrán ser objeto de ninguna medida coercitiva, administrativa o judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo. Por actividades oficiales se entiende las estrictamente indispensables para el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia.

Artículo 3 Funcionarios y otros agentes de la Agencia.

1. El personal de la Agencia estará compuesto de las siguientes categorías:

i) Personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas: Funcionarios.

Agentes temporales. Agentes contractuales.

ii) Personal externo: Expertos nacionales en comisión de servicios (ENC).

Expertos contratados para la realización de estudios, etc.

Los miembros del personal externo a cargo de tareas «ad hoc» relacionadas con el carácter especializado de la Agencia se considerarán expertos en misión en la Agencia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 a 13 del presente Acuerdo, se ha acordado, en particular, que el personal de la Agencia:

i) gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; manteniéndose esta inmunidad tras el cese en sus funciones;

ii) estará exento de los impuestos nacionales sobre los ingresos, salarios y complementos correspondientes pagados por la Agencia; iii) no estará sujeto a las normas que restringen la inmigración y a las formalidades para el registro de los extranjeros, ni tampoco sus cónyuges y familiares a su cargo; iv) disfrutará de las facilidades generalmente concedidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales en lo que se refiere a normas monetarias o de cambio; v) tendrá derecho, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, a las mismas facilidades de repatriación que se conceden a los representantes diplomáticos en caso de crisis internacional. Esta disposición no se aplica a los ciudadanos españoles; vi) tendrá derecho a introducir desde su último país de residencia o desde el país del que sea ciudadano, libres de impuestos y sin prohibiciones ni restricciones, a título de primera instalación, dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión en la Agencia y con un máximo de dos envíos, mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos adquiridos en condiciones de mercado en el país en cuestión, que llevarán una serie especial de matrícula; vii) tendrá derecho a exportar, durante un período de tres años a partir de la fecha de cese en sus funciones en la Agencia, sin prohibiciones ni restricciones, mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos que utilicen y que sean de su propiedad; los tres años mencionados en este apartado constituirán un plazo máximo y sólo se utilizarán excepcionalmente.

3. Además de las inmunidades y privilegios definidos anteriormente, el personal de la Agencia gozará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidas por España a los miembros de categoría comparable de las misiones diplomáticas ante España.

4. En lo que se refiere a los expertos en misión en la Agencia, así como a las personas invitadas por ésta para participar en sus actividades, las autoridades españolas competentes tomarán todas las medidas necesarias para facilitar su entrada en territorio español, su estancia y su partida. Los visados y cualquier otra autorización necesaria se les expedirán de manera gratuita y lo más rápidamente posible y, si es necesario, se les facilitará asistencia en tránsito. 5. Todos los miembros del personal de la Agencia recibirán una tarjeta de identidad especial expedida por el Ministerio español de Asuntos Exteriores, que los eximirá de solicitar permiso de residencia.

Artículo 4 Facilidades financieras.

1. En lo que se refiere a los bienes inmuebles que posea o arriende, la Agencia estará exenta del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, regional o municipal, excepto los impuestos correspondientes a servicios privados.

2. IVA: La Agencia estará directamente exenta del IVA sobre la entrega o arrendamiento de edificios o partes de estos y terrenos ajenos, que se utilicen como sede de la Agencia o residencia de su Director, así como sobre las obras de construcción, renovación y reparación de dichos edificios, siempre que la cantidad de cada actuación supere los 751 €. Asimismo, con arreglo a la legislación española, la Agencia estará directamente exenta del IVA con respecto a entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para su uso oficial cuando el total de cada factura...

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