APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para la cooperación en materia de inmigración, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2004-16932
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para la cooperación en materia de inmigración, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE INMIGRACIÓN

El Reino de España y la República del Perú, en lo sucesivo denominados 'las Partes';

Animados por su común afán de reafirmar los especiales vínculos históricos y culturales entre España y Perú mediante el fluido y permanente contacto de sus poblaciones, y sin perjuicio de lo establecido por el Convenio de doble nacionalidad entre ambos Estados, de 16 de mayo de 1959, o por otros instrumentos bilaterales o multilaterales;

Convencidos de que la inmigración ordenada es un fenómeno social enriquecedor para sus respectivos pueblos, que puede contribuir al desarrollo económico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología;

Deseosos de incrementar su cooperación en materia de Inmigración, conscientes de que la gestión administrativa de ésta se puede mejorar a partir de medidas como el mutuo intercambio de experiencias, conocimientos e información, la formación, o la disponibilidad de medios técnicos, todas ellas guiadas por el máximo respeto a los derechos humanos de los migrantes, la prevención de las inmigraciones clandestinas y de la explotación laboral de las personas inmigrantes ilegales, y en el contexto de los intereses iberoamericanos comunes,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán:

Por el Reino de España, el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la participación que, en el ámbito de sus competencias, pudiera tener el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por la República del Perú, la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

CAPÍTULO I Objeto del acuerdo y ámbitos de cooperación entre las Partes Artículos 2 y 3
Artículo 2

El presente Acuerdo tiene porobjeto posibilitar que las autoridades designadas como competentes cooperen para mejorar su respectiva gestión en materia de extranjería y migración.

Artículo 3
  1. La cooperación entre ambos órganos competentes en orden a cumplir el objeto de este Acuerdo, de conformidad con sus...

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