Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011.

MarginalBOE-A-2011-6646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República de Serbia, en lo sucesivo «las Partes»,

Reconociendo la importancia de la profundización y desarrollo de la cooperación para luchar contra la delincuencia en sus diferentes formas;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en la lucha contra las actividades delictivas, en particular:

    1. El terrorismo.

    2. Los delitos contra la vida y la integridad de las personas.

    3. El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.

    4. La inmigración ilegal, el tráfico de seres humanos.

    5. Las detenciones ilegales y secuestros.

    6. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos a motor).

    7. El contrabando.

    8. El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.

    9. La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores.

    10. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.

    11. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

    12. El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.

    13. Los delitos económicos, incluido la evasión de impuestos.

    14. Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

    15. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.

    16. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2
  1. La colaboración entre las partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

    1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

    2. La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes y de sus cómplices.

    3. La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.

    4. La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión, a petición de la otra Parte contratante.

    5. La financiación de actividades delictivas.

  2. Las Partes contratantes...

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