Orden JUS/1076/2010, de 19 de abril, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
Marginal | BOE-A-2010-6906 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto de 1984), modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, (BOE de 29 de julio de 1988), y en el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril de 1995),
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del/los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–El/Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones para este Ministerio.
Segunda.–Los interesados dirigirán sus solicitudes, independientes para cada uno de los puestos de trabajo a los que deseen optar, a la Sra. Subsecretaria de Justicia, Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento, calle San Bernardo, 45, 28071 Madrid, en el modelo de instancia publicado como anexo II de la presente Orden.
Tercera.–El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.–Los aspirantes acompañarán a la solicitud el currículum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
Quinta.–Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley...
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